Sentencia Nº 110013335025201700044-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 816712449

Sentencia Nº 110013335025201700044-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 31-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
MateriaRELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO - Excepción de inaplicación por inconstitucionalidad del Decreto 4433 /
Número de registro81487920
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente110013335025201700044-01
Normativa aplicadaLey 62 de 1993 (Art. 35); Decreto 41 de 1994; Ley 180 de 1995 (Art. 7) Constitución Política (Art. 150); Decreto 132 de 13 de enero de 1995 (Art. 7, 11, 12, 13, 49, 82); Decreto 41 de 1994; Decreto 1091 de 1995; Decreto 1791 de 2000 que derogó los Decretos 41/94 y 132/95; Ley Marco 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004 (Art. 23); Ley 923 de 2004.
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN ASIGNACIÓN DE RETIRO – Excepción de inaplicación por inconstitucionalidad del Decreto 4433/04 artículo 23, Decreto 1091/95 artículo 7 y Decreto 1858/12 artículo 3 parágrafo único – Alcance – Inclusión de la prima del nivel ejecutivo como factor de liquidación – La prima del nivel ejecutivo no fue creada como factor salarial para ningún efecto – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía – CASUR.

Problema jurídico: ¿Determinar si el actor tiene derecho al reajuste de la asignación de retiro, incluyendo como partida computable la “prima del nivel ejecutivo” por haberla percibido en forma habitual y periódica en actividad?

Extracto: “(…) no se pueden inaplicar los decretos aludidos, como lo pretende el accionante, en tanto, no observa la Sala que contraríen en forma abierta ni ostensible los artículos constitucionales citados, ya que a través de los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004, se fijaron las partidas computables que se deben tener en cuenta para liquidar la asignación de retiro de los miembros del Nivel Ejecutivo, precisamente en atención a las Leyes 180 de 1995 y 923 de 2004, respectivamente, las cuales, le otorgaron la facultad al Gobierno Nacional, para modificar el sistema salarial de los empleados enunciados en el artículo 1 literal a), b) y d) (…) dentro de los cuales se encuentran los miembros de la Fuerza Pública. Dichas leyes, valga la pena señalar, fueron expedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política (…) los supuestos de hecho no son susceptibles de comparación frente a los demás regímenes prestaciones aplicables a otros empleados públicos, puesto que las normas del régimen especial de la fuerza pública, están previstas en el ordenamiento jurídico para regular sujetos, funciones y prestaciones de distinta índole. (…) los regímenes salariales y pensionales establecidos para otros funcionarios públicos, no son aplicables al presente asunto, en tanto, se reitera, fueron creados exclusivamente para aquellas personas, que por razón de la entidad, funciones o de los requisitos que ostentan en particular, pertenecen a los distintos regímenes pensionales. (…) el régimen de las asignaciones de retiro para los miembros de la Fuerza Pública, es un régimen diferente, al cual se deben someter en su integridad sus beneficiarios, con lo cual no se observa vulneración del derecho a la igualdad, (…) el Gobierno Nacional a través de los Decretos que fijaron las partidas computables para liquidar la asignación de retiro de los miembros del Nivel ejecutivo, desarrolló un mandato legal, o mejor, ejerció las competencias y facultades que la Constitución Política y la ley le asignaron, no hay lugar a inaplicarlos, (…) al analizar el contenido de los decretos, no se evidencia contradicción alguna con la norma constitucional, ni mucho menos con el bloque de constitucionalidad, (…) la prima del nivel ejecutivo no fue creada como factor salarial para ningún efecto, con excepción de la liquidación de la prima de navidad, siendo además voluntad del ejecutivo que las asignaciones de retiro se liquiden únicamente con las partidas computables que prevé el Decreto 4433 de 2004. (…) considera el actor, que el artículo 23 del Decreto 4433 de 2004, y el artículo 7 del Decreto 1091 de 1995, violan las normas del bloque de...

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