Sentencia Nº 110013335025201800472-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155248

Sentencia Nº 110013335025201800472-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-04-2021

Sentido del falloMODIFICA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81557870
Número de expediente110013335025201800472-01
Fecha08 Abril 2021
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DOCENTE - No hay lugar a acceder a lo pretendido por la parte demandante, la prima de servicio, no era objeto de inclusión por no encontrarse enlistado en la Ley 62 de 1985, solo habrá lugar a reconocer los factores enunciados en la citada Ley 62 y sobre los cuales se hayan efectuado aportes / DESCUENTOS POR SALUD EN LA MESADA ADICIONAL DE JUNIO Y DICIEMBRE - Se efectúan descuentos por salud, resulta procedente ordenar el reintegro de las sumas correspondientes a esos descuentos a partir de la entrada en vigor de la Ley 812 de 2003, con la expedición de la Ley 812 de 2003 se entiende derogado tácitamente el numeral 5 del artículo 8 de la Ley 91 de 1989, que contemplaba el descuento para salud de cada mesada pensional, incluidas las adicionales, a partir de la expedición de la mencionada Ley 812 de 2003 no resulta procedente efectuar esos descuentos / PRESCRIPCIÓN - Se le reconoció pensión desde el 20 de agosto de 2000, presentó la solicitud de suspensión y reintegro de la mesada adicional de junio y diciembre, el 9 de octubre de 2017, operó el fenómeno de prescripción trienal sobre las mesadas adicionales causadas con anterioridad al 9 de octubre de 2014. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si al señor (…) le asiste derecho, o no, para reclamar la reliquidación de la pensión de jubilación con inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio y, se ordene la suspensión y devolución de los descuentos efectuados en salud sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre?
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