Sentencia Nº 110013335026201300390-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900746123

Sentencia Nº 110013335026201300390-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA MODIFICA NUMERAL SEGUNDO
Número de expediente110013335026201300390-01
Fecha15 Noviembre 2018
Número de registro81474981
Normativa aplicadaDecreto 1790 de 2000 (Art. 99, 100 y 106); Decreto 1796 de 2000 (Art. 2, 3, 7, 14 y 15); Ley 100 de 1993; Ley 361 de 1997 (Art. 26); Ley 1437 de 2011 (Art. 192 y 195-4).
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / REINTEGRO - La declaratoria de nulidad conllevan el consecuente restablecimiento del derecho de reintegro y el pago de los emolumentos dejados de percibir /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RETIRO DEL SERVICIO / Retirado del servicio antes en forma absoluta por invalidez / REINTEGRO – La declaratoria de nulidad conllevan el consecuente restablecimiento del derecho de reintegro y el pago de los emolumentos dejados de percibir - Nación Ministerio de Defensa Nacional Armada Nacional.

Problema jurídico: ¿Establecer si es procedente el reintegro del demandante y el correspondiente pago de salarios y prestaciones, ante la declaratoria de nulidad del acto administrativo que lo retiró del servicio, adoptada por el A quo en el fallo impugnado, teniendo en cuenta que tiene reconocida pensión de invalidez?.

Extracto: “(…) fue vinculado a la Armada Nacional como Alumno Suboficial desde el 15 de enero de 1991 y luego como Suboficial desde el 15 de junio de 1991 donde permaneció hasta el 24 de agosto de 2012, (…) le fue realizado un examen médico de capacidad psicofísica en el cual la Junta Médico Laboral mediante Acta No. 097 de 29 de abril de 2011, determinó que presentaba una disminución de la capacidad psicofísica del 67.99% y por ende no era apto por incapacidad permanente parcial (fls. 4-18). El anterior dictamen fue modificado por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía a través del Acta No.1706-1922 MDNSG-TML- 41.1 de 20 de marzo de 2012, registrada a folio 336-044 del libro del Tribunal Médico Laboral, en el sentido de aumentar el porcentaje de disminución de la capacidad laboral a 75.92% y no recomendó la reubicación laboral por tener invalidez (…) mediante Resolución No. 628 de 24 de agosto de 2012, la entidad demandada retiró del servicio al actor, en forma absoluta por invalidez (…) el A quo declaró la nulidad de la resolución anterior por haberse expedido con falsa motivación, en atención a que para el momento del retiro, el concepto médico expedido por las autoridades médico laborales, ya no se encontraba vigente, sin embargo, aunque consideró procedía la nulidad del acto demandado, no podía ordenarse el correspondiente restablecimiento, toda vez que al demandante le fue reconocida pensión de invalidez a través de la Resolución No. 2038 de 20 de mayo de 2013, (…) evidencia la Sala que el concepto emitido por el Tribunal Médico Laboral No. 1706 – 1922 MDNSG-TML- 41.1, en la cual se modificaron las conclusiones de la Junta Médica Laboral anterior y el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral (fls. 20-25), fue emitido el 20 de marzo de 2012 (fl.20) y el acto administrativo a través del cual se retiró al demandante con fundamento en las actas de las autoridades médicas laborales que lo declararon no apto, fue expedido hasta el 24 agosto de esa misma anualidad, significa que, la decisión adoptada por la Administración se profirió cuando ya había transcurrido el término de tres meses de vigencia del concepto médico psicofísico, previsto en el artículo 7 del Decreto 1796 de 2000, (…) Es decir, que la entidad demandada no podía fundamentar el retiro “en una causal que ya se había extinguido, en razón a la pérdida de eficacia del dictamen médico”. De lo anterior, se puede concluir que el concepto emitido por la autoridad médica competente no tenía aptitud para producir efectos legales, por lo tanto, no se cumple con el requisito de vigencia del concepto que indicó la disminución sicofísica que establece la Ley, al momento de proferirse la resolución de retiro. (…) es claro que el dictamen médico está supeditado al vencimiento del término de tres meses (art. 7 Decreto 1796/00), es decir, que al cumplirse ese plazo dicho concepto deja de ser obligatorio, caso en el cual recobra vigencia el concepto de aptitud psicofísica, hasta cuando se presente una circunstancia del servicio que amerite una nueva calificación y dado que en el presente caso, cuando se profirió el acto de retiro, el dictamen médico emitido por el Tribunal Médico Laboral no se hallaba vigente, no podía la entidad demandada fundamentar el retiro del actor en la invalidez, pues tal motivación no correspondía a la realidad, en el entendido que su concepto de aptitud recobró vigencia. En esas condiciones era viable la nulidad del acto de retiro, como lo dispuso el A quo. (…) los efectos de la declaratoria de nulidad conllevan el consecuente restablecimiento del derecho, que en este caso sería el reintegro al servicio activo y el pago de los emolumentos dejados de percibir, pues los efectos de la declaración de nulidad son ex tunc, (…) dado que en sub lite se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto acusado es claro que procede el consecuente restablecimiento del...

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