Sentencia Nº O-110013335026201400300-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851130224

Sentencia Nº O-110013335026201400300-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-02-2019

Fecha15 Febrero 2019
Número de registro81512291
Número de expedienteO-110013335026201400300-02
Normativa aplicadaConstitución Política; Decreto 929 de 1976; Decreto 546 de 1971; Decreto 691 de 1994; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969, Decreto 1045 de 1978; Decreto 1158 de 1994; Decreto 1933 de 1989; Decreto 1848 de 1969; Estatuto Tributario CPACA; CGP.
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Demandado UGPP / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, y no solamente los contenidos en el Decreto 1158 de 1994 /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Demandado UGPP / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DE LEY 100 DE 1993 - Alcance - Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS CON RÉGIMEN DE TRANSICIÓN - Es el consagrado en el inciso tercero del artículo 36 de la ley 100 de 1993 / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, y no solamente los contenidos en el Decreto 1158 de 1994 - Aquellos sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.

Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante tiene derecho a que su pensión de jubilación sea reliquidada con la inclusión de la totalidad de los factores devengados en el último año de servicios, en consideración a que es beneficiaria del régimen de transición contenido en la Ley 33 de 1985 y, de ser así, si la entidad accionada en efecto incluyó la totalidad de ellos en el acto administrativo de reconocimiento o si hay lugar a incluir otros, tal y como lo estimó el a-quo en la sentencia objeto del recurso de alzada. De prosperar lo anterior, el segundo problema jurídico se circunscribe a determinar si los descuentos de aquellos factores sobre los que no se realizó la cotización en su momento, deben realizarse por toda la vida laboral, tal y como lo ordenó el a-quo, o si por el contrario debe darse aplicación al artículo 817 del Estatuto Tributario, y en consecuencia debe declararse su prescripción por tener la calidad de aportes parafiscales?

EXTRACTO EN SIMILAR SENTIDO: Radicación 25000-23-42-000-2016-04807-00, Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional sentencias SU-230 de 2015, C-258 de 2013; SU-395 de 2017; C-168 de 1995; SU-23 de 2018; Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, CP: César Palomino Cortés, sentencia de 28 de agosto de 2018, radicación: 52001-23-33-000-2012-00143-01, actor: Gladis del Carmen Guerrero de Montenegro; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de 4 de agosto de 2010, Expediente núm. 2006-7509-01; Sección Segunda, Subsección “A”, Sentencia de 21 de septiembre de 2000, Expediente núm. 470-1999; Sección Segunda, Subsección “B”, Sentencia de 30 de noviembre de 2000, Expediente núm. 2004-2000; Sección Segunda, Subsección “B”, Sentencia de 23 de noviembre de 2000, Expediente núm. 2936-1999; Sobre el criterio de inescindibilidad o conglobamento, pueden verse: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, Sentencia de 9 de abril de 2014, Expediente No. 25000-23-25-000-2005-10200-01(2625-11), M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; Sección Segunda, Subsección “A”, Sentencia de 13 de febrero de 2014, Expediente No. 25000-23-25-000-2011-01355-01(2378-12), M.P. Alfonso Vargas Rincón; Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, Sentencia de 26 de marzo de 2015, Expediente No. 2013-00055, M.P. César Palomino Cortés; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de 4 de agosto de 2010, Expediente núm. 2006-7509-01.

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Decreto 929 de 1976; Decreto 546 de 1971; Decreto 691 de 1994; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993; Decreto 3135 de 1968; Decreto 1848 de 1969, Decreto 1045 de 1978; Decreto 1158 de 1994; Decreto 1933 de 1989; Decreto 1848 de 1969; Estatuto Tributario CPACA; CGP.


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

REFERENCIAS:

Radicación:

11001-33-35-026-2014-00300-02

Demandante:

MARTHA ABIGAIL SÁNCHEZ DE OSORIO

Demandado:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL –UGPP-

Medio de Control:

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Controversia:

RELIQUIDACIÓN...

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