Sentencia Nº 110013335026201400306-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155075

Sentencia Nº 110013335026201400306-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021

Número de expediente110013335026201400306-01
Fecha21 Mayo 2021
Número de registro81561355
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa / NIVELACIÓN SALARIAL - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No es posible acceder a las pretensiones de la demanda, pues dentro del plenario no fue aportado el material probatorio a fin de probar efectivamente que la demandante desempeñó las funciones propias del cargo de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5.1 Grado 26, así como tampoco se demostró que la demandante cumplía con los requisitos exigidos para ejercer el cargo. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si es procedente reconocer y pagar al accionante las diferencias salariales y prestacionales reclamadas, toda vez que su vinculación fue desde el año 1998 y hasta el 29 de noviembre de 2012, desempeñando funciones propias del cargo del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa, Grado 26, y en caso afirmativo, establecer si es procedente ordenar la reliquidación de la pensión de jubilación teniendo en cuenta los haberes salariales y prestaciones propios de un Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa, Grado 26?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa / NIVELACIÓN SALARIAL Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE No es posible acceder a las pretensiones de la demanda, pues dentro del plenario no fue aportado el material probatorio a fin de probar efectivamente que la demandante desempeñó las funciones propias del cargo de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5.1 Grado 26, así como tampoco se demostró que la demandante cumplía con los requisitos exigidos para ejercer el cargo.

Problema jurídico: ¿Determinar si es procedente reconocer y pagar al accionante las diferencias salariales y prestacionales reclamadas, toda vez que su vinculación fue desde el año 1998 y hasta el 29 de noviembre de 2012, desempeñando funciones propias del cargo del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa, Grado 26, y en caso afirmativo, establecer si es procedente ordenar la reliquidación de la pensión de jubilación teniendo en cuenta los haberes salariales y prestaciones propios de un Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa, Grado 26?

Extracto: “(…) la demandante (…) ingresó a la Universidad Militar Nueva Granada desde el 1º de febrero de 1993 hasta el 9 de octubre de 1993 en el cargo de secretaria 5140-06, (…) a partir del 10 de octubre de 1993 fue nombrada Adjunto Tercero hasta el 10 de septiembre de 1995, luego fue designada como Especialista Sexto desde el 11 de septiembre de 1995 hasta el 11 de septiembre de 2000, posteriormente fue nombrada el 12 de septiembre 2000 como Especialista Quinto, y finalmente, (…) a partir del 31 de agosto de 2007, su cargo pasó a ser denominado como Técnico para apoyo de Seguridad y Defensa Grado 14, el cual desempeñó hasta el 29 de noviembre de 2012, fecha en la cual fue retirada del servicio y le fue reconocida su pensión de jubilación. (…) al plenario solo fueron allegados apartes de las Resoluciones 1518 del 23 de septiembre de 2005, 3382 del 24 de agosto de 2007 y 6497 del 28 de diciembre de 2011, relacionadas con el empleo Técnico para Apoyo de seguridad y Defensa Código 5.1 Grado 14, en el cual la señora (…) se encontraba debidamente nombrada, y no existe dentro del proceso información que permita a esta Corporación tener la certeza sobre cuáles fueron las funciones relacionadas con el cargo de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5.1 Grado 26, y cuáles eran los requisitos necesarios y la experiencia requerida para desempeñarlo, (…) esta Corporación ante la falta de material probatorio no puede entrar a resolver si efectivamente ejerció las funciones del cargo del que pretende la nivelación salarial, pues no fue aportado nada con relación al mismo. (…) la parte actora debía allegar al proceso todas las pruebas necesarias que permitieran probar que efectivamente ejerció las funciones del cargo de Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa Código 5.1 Grado 26, y que cumplía con los requisitos y experiencia para poder ejercerlo. Su obligación era acreditarlo dentro del sumario (…) la parte actora no puede pretender la nivelación salarial al cargo de Técnico...

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