Sentencia Nº 110013335026201500512-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155493

Sentencia Nº 110013335026201500512-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-05-2021

Fecha21 Mayo 2021
Número de expediente110013335026201500512-01
Número de registro81555595
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y Otros / APELACIÓN DE AUTO QUE RECHAZA PARCIALMENTE LA DEMANDA - Revoca la decisión que rechazó la demanda en relación con las actuaciones desplegadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, la Secretaría del Convenio Andrés Bello CAB y la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, a fin de que se continúe con el trámite pertinente respecto de la totalidad de las pretensiones esgrimidas en la demanda / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMUNIDAD JURISDICCIONAL - La inmunidad de jurisdicción es restrictiva en materia laboral, porque la razón de ser de esta prerrogativa no es otra que la de proteger la independencia, igualdad y soberanía de los organismos de derecho internacional, pero ello no puede de ningún modo traducirse en la inobservancia de las garantías mínimas de los trabajadores en territorio colombiano, ni en el incumplimiento de los deberes que tienen estos organismos como patronos, y que se encuentran debidamente consagrados en las normas de derecho internacional y en la legislación interna. / TESIS: Problema jurídico: ¿Dilucidar si habrá lugar a revocar el auto proferido el 24 de febrero de 2020 por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que rechazó la demanda respecto de las actuaciones desplegadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello CAB y la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, en razón de la inmunidad de jurisdicción que ostentan estos organismos?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Nación Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y Otros / APELACIÓN DE AUTO QUE RECHAZA PARCIALMENTE LA DEMANDA Revoca la decisión que rechazó la demanda en relación con las actuaciones desplegadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, la Secretaría del Convenio Andrés Bello CAB y la Organización de Estados Iberoamericanos OEI, a fin de que se continúe con el trámite pertinente respecto de la totalidad de las pretensiones esgrimidas en la demanda / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMUNIDAD JURISDICCIONAL La inmunidad de jurisdicción es restrictiva en materia laboral, porque la razón de ser de esta prerrogativa no es otra que la de proteger la independencia, igualdad y soberanía de los organismos de derecho internacional, pero ello no puede de ningún modo traducirse en la inobservancia de las garantías mínimas de los trabajadores en territorio colombiano, ni en el incumplimiento de los deberes que tienen estos organismos como patronos, y que se encuentran debidamente consagrados en las normas de derecho internacional y en la legislación interna.

Problema jurídico: ¿Dilucidar si habrá lugar a revocar el auto proferido el 24 de febrero de 2020 por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que rechazó la demanda respecto de las actuaciones desplegadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B. – CAB y la Organización de Estados Iberoamericanos – OEI, en razón de la inmunidad de jurisdicción que ostentan estos organismos?

Tesis: “(…) En el sub lite, la parte demandante pretende que se declare la nulidad de los presuntos actos administrativos fictos que se aducen configurados en relación con las peticiones presentadas ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y ante el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, así como del oficio No. 250/8/4/8 No. 201400776 del 30 de septiembre de 2014, proferido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, del oficio No. SE 432 del 14 de octubre de 2014, proferido por la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B., y del oficio fechado el 30 de septiembre de 2014, proferido por la Organización de Estados Iberoamericanos. (…) A título de restablecimiento del derecho solicitó se declare la existencia de la relación laboral entre el demandante y la Nación – Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Fondo Nacional Ambiental – FONAM y el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA durante el período señalado en la demanda; además, que se declare que hubo una indebida intermediación laboral por parte de los organismos internacionales referenciados en acápites precedentes; e igualmente solicita el reconocimiento y pago de los emolumentos derivados de las anteriores declaraciones, debidamente indexados. (…) El a quo al momento de realizar el estudio de admisión consideró que la demanda no cumplía a cabalidad los requisitos para ser admitida, razón por la cual, por auto del 15 de octubre de 2019 resolvió inadmitirla. Dentro del término establecido para ello, el apoderado de la parte demandante radicó memorial aduciendo mediante dicho escrito la subsanación de la demanda. Sin embargo, el J.V. consideró que el memorial presentado no constituía subsanación de la totalidad de los defectos de la demanda, comoquiera que persistían las pretensiones respecto de las actuaciones de los organismos internacionales, que al decir del juez gozan de inmunidad jurisdiccional. En ese orden de ideas, se resolvió rechazar la demanda en relación con los actos administrativos proferidos por dichos entes. (…) La parte demandante presentó recurso de alzada en contra de la decisión, arguyendo que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la inmunidad de jurisdicción no debe hacerse extensiva a asuntos de carácter laboral como el que se ventila mediante el presente medio de control. (…) La Sala evidencia que en efecto las pretensiones de la demanda se encuentran encaminadas a obtener el reconocimiento de derechos de carácter laboral a favor del señor (…) y a cargo de las entidades demandadas, en este sentido no le es dada a esta Corporación -so pretexto de reconocer la inmunidad jurisdiccional de los organismos internacionales-, la facultad para abstenerse de conocer de las actuaciones de estos organismos con sede en el territorio nacional, que como se ha dicho en líneas precedentes, no se encuentran exentos del deber de acatar las disposiciones que sobre derecho laboral y seguridad social se encuentren vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano. (…) esta Sala acoge en su totalidad las consideraciones citadas en el acápite precedente, por considerar que como se ha dicho, la inmunidad de jurisdicción es restrictiva en materia laboral, porque la razón de ser de esta prerrogativa no es otra que la de proteger la independencia, igualdad y soberanía de los organismos de derecho internacional, pero ello no puede de ningún modo traducirse en la inobservancia de las garantías mínimas de los trabajadores en territorio colombiano, ni en el incumplimiento de los deberes que tienen estos organismos como patronos, y que se encuentran debidamente consagrados en las normas de derecho internacional y en la legislación interna. (…) habrá lugar a revocar la decisión que rechazó la demanda en relación con las actuaciones desplegadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, la Secretaría del Convenio A.B. –CAB y la Organización de Estados Iberoamericanos - OEI. En resumen, habrá de revocarse el auto proferido el 24 de febrero de 2020 por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a fin de que se continúe con el trámite pertinente respecto de la totalidad de las pretensiones esgrimidas en la demanda de la referencia. (…) En los procesos regulados por el C.P.A.C.A. es procedente la condena en costas cuando se decidan los procesos en primera instancia, cuando se resuelvan los recursos de apelación contra las sentencias en segunda instancia y cuando se decidan los recursos de apelación contra los autos que ponen fin al proceso. (…) Teniendo en cuenta que el recurso de apelación fue favorable a la parte demandante, no se condenará en costas en esta instancia. (…) La Sala procede a revocar el auto proferido por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, el 24 de febrero de 2020, por medio del cual se rechazó parcialmente la demanda respecto de los actos administrativos proferidos por los entes de derecho internacional relacionados en precedencia. (...)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-442 de 1996; C- 788 de 2011; 20 de octubre de 2011. M.L.E.V.S.; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 20 de abril de 2016, M.C.C.D.Q., No. 72569, AL2343-2016; Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B, 28 de septiembre de 2012, 25000-23-26-000-1999-02829-01 (24630), C.S.C.D.d.C.; Sección Tercera, Subsección “A”, 9 de octubre de 2013, 250002326000200102817-01 (30286), C.H.A.R.; Sección Tercera, Subsección “A”, 9 de agosto de 2016, 25000232600020020172001(31952), C.D.R.B..

FUENTE FORMAL: Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las...

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