Sentencia Nº 110013335026201600398-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901426460

Sentencia Nº 110013335026201600398-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2020

Número de registro81517398
Fecha29 Mayo 2020
Número de expediente110013335026201600398-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Alcance / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si se configura la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales, concretamente por no haberse agotado la petición previa ante la entidad demandada respecto del reconocimiento de la pensión de sobreviviente con base en el Decreto 758 de 1990, como lo indicó el juez de instancia?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE / No tiene derecho a acceder al derecho pensional consagrado en los artículos 46 a 48 de la Ley 100 de 1993, los derechos prestacionales causados con la muerte de su cónyuge, se consolidaron en vigencia del Decreto 3135 de 1968, que exigía como requisito para la sustitución del derecho pensional contar con más de veinte años de servicios, y como en este caso concreto no se acreditó su cumplimiento, no es viable su reconocimiento.

Problema jurídico: ¿Determinar si se configura la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos formales, concretamente por no haberse agotado la petición previa ante la entidad demandada respecto del reconocimiento de la pensión de sobreviviente con base en el Decreto 758 de 1990, como lo indicó el juez de instancia?

Extracto: “(…) nació el 30 de noviembre de 1960 (…) contrajo matrimonio con el señor (…) el 14 de junio de 1979 (…) y falleció el 4 de febrero de 1994 (…) prestó sus servicios en calidad de empleada publica en esa entidad desde el 15 de enero de 1988 hasta el 25 de marzo de 1993, (…) consagró en los eventos en los que la muerte no es de origen profesional, el derecho a la pensión de sobrevivientes, cuando se acredite que a la fecha del fallecimiento el asegurado contaba con las condiciones de tiempo y cotizaciones que se exigen para adquirir el derecho a la pensión de invalidez por riesgo común, esto es, acreditar (150) semanas de cotización dentro de los seis (6) años anteriores a la muerte, o trescientas (300) semanas en cualquier época, y el derecho a la sustitución pensional, cuando el fallecido disfrutaba de pensión de invalidez o de vejez, según corresponda. (…) no es aplicable a la situación de la señora (…) y el Decreto 758 de 1990 aprobó el Acuerdo 049 de 1990 por el cual se expidió el Reglamento General del Seguro Social Obligatorio de Invalidez, Vejez y Muerte de origen no profesional aplicable a los trabajadores particulares, (…) se está frente a dos normas que regularon de forma general el derecho a la pensión de vejez, y la posibilidad de sustituirla y/o de otorgar la pensión de sobrevivientes, pero para distintos empleados, como ya se manifestó. (…) no es dable dar aplicación a lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990 con el objeto de conceder la pensión de sobrevivientes a favor del actor, (…) se trata de una norma de carácter general aplicable a los trabajadores particulares, y que además, contempló el derecho a la pensión de vejez con unos requisitos distintos a los de la pensión de jubilación del régimen general para los empleados públicos, pues no existía para dicha época un sistema general o unificado para conceder el amparo a los diferentes riesgos de vejez, invalidez y muerte. (…) el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes de conformidad con el artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, (…) el derecho a la pensión de sobrevivientes y/o sustitución pensional está instituido como un mecanismo de protección a los familiares del trabajador pensionado, ante el posible desamparo en que puedan quedar por razón de la muerte de éste, siendo necesario demostrar el cumplimiento de los requisitos de semanas de cotización anteriores al fallecimiento y la calidad de beneficiario de la pensión. (…) se estaría solicitando la aplicación de la figura de retrospectividad que consiste en la posibilidad de aplicar una determinada norma a situaciones de hecho que si bien tuvieron lugar con anterioridad a la entrada en vigencia, nunca vieron definitivamente consolidada la situación jurídica que de ellas se deriva, pues sus efectos siguieron vigentes o no encontraron mecanismo alguno que permitiera su resolución en forma definitiva. (…) las normas jurídicas se aplican de forma inmediata y hacia el futuro, que el postulado de irretroactividad de la Ley implica que una norma jurídica no tiene prima facie la virtud de regular situaciones jurídicas que se han consumado con arreglo a normas anteriores, y que la aplicación retrospectiva de una norma jurídica comporta la posibilidad de afectar situaciones fácticas y jurídicas que se han originado con anterioridad a su vigencia, pero que aún no han finalizado al momento de entrar a regir la nueva norma, por encontrarse en curso la aludida situación jurídica. (…) la Corte Constitucional ha sido enfática en que es procedente dar aplicación retrospectiva de...

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