Sentencia Nº 110013335026201700145-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901417299

Sentencia Nº 110013335026201700145-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-04-2020

Fecha24 Abril 2020
Número de expediente110013335026201700145-01
Número de registro81516534
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020)


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicado No.: 11001-33-35-026-2017-00145-01

Demandante: JUSTO P.J.S.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES - CREMIL


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de octubre de 2018 por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.


I. DEMANDA


1.1. PRETENSIONES


El señor JUSTO P.J.S., actuando mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con el objeto que se declare la nulidad del Oficio No. 0016332 CONSECUTIVO 2016-16332 del 15 de marzo de 2016, proferido por la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, en adelante CREMIL, que negó el reajuste de la asignación de retiro con el incremento de la prima de actividad, conforme lo disponen los artículos y del Decreto 2863 de 2007 y el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004.


A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la entidad reajustar la asignación de retiro del actor en un 41,5% de la prima de actividad en el mismo monto o proporción en que se reajustó la asignación de un militar en actividad, a partir del 1° de julio de 2007, conforme lo establece el Decreto 2863 de 2007, aplicando el principio de oscilación.


Pretende que se le paguen las diferencias de las mesadas de la asignación de retiro dejadas de cancelar desde el 1° de julio de 2007 y hasta que quede ejecutoriada la sentencia, debidamente indexadas, conforme lo dispone el artículo 187 del CPACA.


Solicita que se dé cumplimiento a la sentencia según lo establecido en los artículos 192, 194 y 195 del CPACA.


Reclama que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad accionada.


1.2. HECHOS


La Sala los resume en los siguientes términos:


El derecho a la reliquidación de la asignación de retiro por un factor salarial permanente, como lo es la prima de actividad, no tiene término de caducidad. Además, no es un tema conciliable.


CREMIL reconoció la asignación de retiro por su tiempo prestado en la Fuerza Pública, en el cual se le computó la prima de actividad en un 25%.


En el año 2007 se expidió el Decreto 2863, el cual en el artículo 2° modificó lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 1515 expedido en ese mismo año.


El Decreto 2863 de 2007en su artículo 4° hizo referencia a la forma como sería aplicable el nuevo incremento consagrado en el artículo 2 a las asignaciones de retiro del personal retirado de las Fuerzas Militares, indicando que se articularía con lo dispuesto en el artículo 42 del decreto 4433 de 2004 (sic).


Explicó que CREMIL a partir del 1° de julio hizo una interpretación desfavorable” al aplicar el Decreto 2863 de 2007, pues aunque reajustó la prima de actividad en el sentido que sumó el 50% al porcentaje que ya venía reconocido en la asignación de retiro, “desconoció la forma como sería aplicable el incremento que dejó establecido el 2863 para las pensiones obtenidas antes de 1 de julio de 2007, la cual es textualmente : que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2° del presente decreto” (sic).


Sostuvo que tiene derecho a que se reajuste su asignación de retiro sobre la base correcta, correspondiente al 33%, según lo contemplado en el artículo 4° del Decreto 4433 de 2004.


Manifestó que amplia jurisprudencia ha accedido al reajuste de la prima de antigüedad, con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 2863 de 2007.


Adujo que existen dos formas de interpretar lo señalado en el Decreto 2873 de 2007 para reajustar la prima de actividad, siendo el primer cuadro el aplicado por la entidad y corresponde al más desfavorable a los intereses del actor:


CUADRO 1.

PORCENTAJE DE PRIMA DE ATIVIDAD LIQUIDACIÓN EN RESOLUCIÓN DE RETIRO

FORMA DE AUMENTO: SALE DEL 50% O LA MITAD DEL PORCENTAJE DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD QUE VIENE LIQUIDADA EN RESOLUCIÓN DE RETIRO

PORCENTAJE TOTAL LIQUIDADO RESULTANTE DEL PORCENTJE DE LA RESOLUCIÓN MÁS LA SUMATORIA DE LA MITAD DE AQUEL

25%

12,5%

37,5%


CUADRO 2

PORCENTAJE DE PRIMA DE ACTIVIDAD LIQUIDADO EN RESOLUCIÓN DE RETIRO

FORMA DE AUMENTO: SALE DEL 50% O LA MITAD DEL PORCENTAJE DE LA PRIMA DE ACTIVIDAD QUE GANA UN MILITAR EN ACTIVIDAD, TODOS GANAN EL 33% SEGÚN DECRETO 4433 DE 2004 ART (sic)

PORCENTAJE TOTAL COMO SE DEBE LIQUIDAR LA PRIMA DE ACTIVIDAD: SUMANDO EL PORCENTAJE LIQUIDADO EN RESOLUCIÓN DE RETIRO MÁS LA MITAD DEL 33% QUE ES 16.5%

PORCENTAJE TOTAL ADEUDADO: DIFERENCIA ENTRE PORCENTAJE PAGADO Y PORCENTAJE ADEUDADO: 37.5-41.5=%

25%

16,5%

25.0% + 16.5% = 41.5%

4% SOBRE EL BÁSICO

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