Sentencia Nº 110013335026201900279-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259179

Sentencia Nº 110013335026201900279-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 15-04-2021

Fecha15 Abril 2021
Número de expediente110013335026201900279-01
Número de registro81566803
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional FONPREMAG / CESANTÍAS RETROACTIVAS - Dado el régimen anualizado de cesantías que lo cobija por ser un docente del orden territorial vinculado con posteriores al 1º de enero de 1990, tiene derecho a que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le reconozca y pague un interés anual sobre saldo de las cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE LAS CESANTÍAS E INDEXACIÓN - Debían contabilizarse los 70 días para la procedencia de la sanción moratoria a partir del día hábil siguiente al 6 de junio de 2018 / INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS - Se ordena también el pago de un interés anual sobre saldo de las cesantías existentes al 31 de diciembre de cada año entre 1991 y el 2001. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar, teniendo en cuenta los presupuestos fácticos que se encuentran probados en el proceso, la normatividad que resulta aplicable y los argumentos esbozados en los recursos de apelación, si está ajustada a derecho la sentencia de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, o, si en su defecto, (i) estaba prescrito el derecho al pago de las cesantías definitivas del demandante y, en consecuencia, tampoco hay lugar al pago de la sanción moratoria y las cesantías anualizadas entre los años 1991 y 2001, y (ii), si hay lugar a adicionar la sentencia impugnada en el sentido de incluir además del pago de las cesantías anualizadas entre los años 1991 y 2001, los intereses generados por esa prestación en los términos de la Ley 91 de 1989?
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