Sentencia Nº 110013335027-2018-00275-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851107443

Sentencia Nº 110013335027-2018-00275-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 18-09-2018

Número de registro81485371
Fecha18 Septiembre 2018
Número de expediente110013335027-2018-00275-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

EXPEDIENTE No. : A.T. 110013335027-2018-00275-01

DEMANDANTE : ANDERSON LEANDRO TABIMA TABIMA

DEMANDADO : MINISTERIO DE TRABAJO Y AVIANCA S.A

IMPUGNACIÓN – ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por AVIANCA, contra la sentencia de 6 de agosto de 2018, mediante la cual el Juzgado 27 Administrativo de Bogotá, Sección Segunda, tuteló como mecanismo transitorio los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, trabajo, dignidad humana y protección a la familia del señor Leandro Tabima Tabima.

ANTECEDENTES

Anderson Leandro Tabima Tabima, actuando en causa propia solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, al trabajo, al mínimo vital, dignidad humana, igualdad, y protección a la familia, los cuales considera vulnerados por su empleador, AVIANCA S.A, en el desarrollo de un trámite disciplinario que se adelantó en su contra.

Formuló así sus pretensiones:

Amparar los derechos incoados, declarando que el Ministerio de Trabajo ha violado mi derecho al debido proceso, dado que a pesar de haber declarado públicamente que cumpliría su obligación legal de verificar y acompañar los procesos disciplinarios que se adelantarían en contra de los socios de ACDAC, nunca lo hizo, contrariando lo ordenado al respecto en el Decreto 2164 de 1959.

Asimismo, declarar que Avianca S.A. violó mis derechos al Debido Proceso y a la Defensa, lo que condujo a mí despido, violando en consecuencia mis Derechos Constitucionales al Trabajo, Mínimo Vital, y el de Asociación.

En consecuencia, se declare la nulidad del proceso disciplinario y la decisión tomada por la empresa de despedirme, por ser violatoria del debido proceso, y a la legitima defensa, consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política, sentencia C- 593 de 2014, y demás derechos fundamentales conexos.

Como consecuencia de ello, se le ordene a la empresa de AVIANCA S.A que proceda a reintegrarme sin solución de continuidad en las mismas condiciones laborales que me encontraba antes de las violaciones constitucionales, esto es, habilitándome como piloto y permitiéndome volar en el cargo que me corresponde, con el pago de las acreencias laborales dejadas de percibir.

Adicionalmente en el escrito introductorio, el tutelante solicitó medida provisional, en los siguientes términos:

Teniendo en cuenta la necesidad y urgencia de los derechos fundamentales que invoco, de conformidad con el Artículo 7 del Decreto número 2591 de 1991, solicito comedidamente se sirva ordenar la suspensión provisional de la decisión de la compañía Avianca que resolvió terminar mi contrato de trabajo.

Invoco esta acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y por ser único medio que tiene por objeto proteger y de salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales invocados.

La solicitud anterior, fue resuelta por el Juzgado 27 Administrativo de Bogotá en auto admisorio de fecha 24 de julio de 2018 (ff. 765-766, cuad. 1), a través del cual negó por inconducente la medida provisional solicitada.

HECHOS

Para sustentar las pretensiones de la acción de tutela, el actor relata en síntesis que ingresó a la compañía Avianca S.A el 19 de julio de 2003, y se vinculó como socio activo a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC) en el mes de junio de 2015.

Señala que la Asamblea General de ACDAC, aprobó el pliego de peticiones presentado a la compañía el 8 de agosto de 2017, luego de esa fallida negociación, se inició el movimiento huelguista por parte de los trabajadores sindicalizados el 20 de septiembre y el 12 de noviembre del 2017.

Manifiesta que intentaron con la intervención del Ministerio de Trabajo una negociación entre Avianca y ACDAC, posterior a la etapa de arreglo directo, pero la misma no dio resultados, puesto que los representantes de Avianca se levantaron de la mesa el 27 de septiembre de 2017, por orden de los altos directivos de la compañía.

Comenta que pese a los llamados de ACDAC, Ministerio de Trabajo, Defensoría del Pueblo y la comisión 6ª y 7ª del Congreso de la Republica, la compañía se negó a continuar la negociación.

Menciona que durante la huelga Germán Efromovich, mayor accionista de Avianca, afirmó que si los pilotos de ACDAC regresaban antes del día 60 no habría represalias. La huelga se levantó antes del día 60 con la firma del “acta de acuerdo para el levantamiento del cese de actividades de los pilotos sindicalizados de ACDAC y de la reanudación de las operaciones aéreas” el 9 de noviembre de 2017, suscrito por ACDAC y el defensor del pueblo Carlos Alfonso Negret Mosquera. Así las cosas, mediante Resolución n° 3744 del 28 de septiembre del 2017, el Ministerio de Trabajo ordeno unilateralmente la conformación del Tribunal de Arbitramiento para que dirimiera el conflicto laboral colectivo.

Una vez conformado el Tribunal de Arbitramiento, profirió Laudo Arbitral el 11 de diciembre del 2017, aclarado el día 19 de enero del 2018, cuyo numeral XXXI establece: que Avianca y la Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada S.A (SAM) se comprometen a no ejercer directa ni indirectamente ninguna clase de represalias contra el personal de ACDAC; sin embargo, una vez se levantó la huelga, German Efromovich afirmó que no recibiría de regreso a la Compañía a los directivos de ACDAC, y que los demás serían sancionados levemente.

Informa que la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, mediante sentencia del 7 de febrero de 2018, declaró ilegal dicha huelga. Así las cosas, Avianca anunció la realización de procesos disciplinarios contra los responsables de la huelga. El Ministerio de trabajo anuncio el acompañamiento a dichas diligencia, lo cual nunca se presentó.

Expresa que el 15 de febrero de 2018, fue citado a descargos por parte de la Compañía, por presunto incumplimiento a sus obligaciones laborales y se le indicó que no se presentó a asignaciones durante los días 23, 24, 25, 26, 27, 28 de septiembre; 20, 21, 22, 25, 26, 29 de octubre y 01 de noviembre de 2017, sin tener autorización de la empresa o una justificación válida, causando perjuicio a la compañía.

El 23 de febrero de 2018, el presidente de la compañía informó sobre el inicio de los procesos disciplinarios donde identificaría si procedería...

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