Sentencia Nº 110013335027201500239-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901367088

Sentencia Nº 110013335027201500239-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 07-02-2020

Fecha07 Febrero 2020
Número de expediente110013335027201500239-02
Número de registro81516946
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Distrito Capital Secretaría Distrital de Planeación / TERMINACIÓN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - Declarar la nulidad del acto demandado, no fue debidamente motivado, no se encuentra ajustado a derecho, condujo a que el actor no contara con la posibilidad de controvertirlo, no pudo ejercer su derecho de defensa / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Ordenar su reintegro sin solución de continuidad al mismo cargo que venía ejerciendo o a uno equivalente, esta vinculación se hará en la misma condición de provisional, el cumplimiento de esta sentencia no le otorga ningún fuero especial al actor / SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES - Se condenará a reconocerle y pagarle los dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta la fecha de esta sentencia, descontando de ese monto las sumas que hubiese devengado por cualquier concepto laboral proveniente de recursos públicos o privados, dependiente o independiente, sin que el valor respectivo a cancelar exceda de 24 meses de salario, los aportes en pensión y salud que no fueron realizados por la parte demandante, podrá descontar de forma indexada los mismos en el porcentaje que le corresponde al trabajador. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si se encuentra ajustada a derecho la decisión de dar por terminado el nombramiento en provisionalidad del demandante, quien se desempeñó en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 adscrito a la Dirección de Gestión Contractual de la Subsecretaria de Gestión Corporativa en la Secretaría Distrital de Planeación, teniendo en cuenta que el acto demandado indicó que la terminación del nombramiento obedeció a la culminación del término fijado en el nombramiento y sus prórrogas, o si por el contrario, el acto acusado se encuentra viciado por falta de motivación y falta de competencia.? TESIS: MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON -

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Distrito Capital Secretaría Distrital de Planeación / TERMINACIÓN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - Declarar la nulidad del acto demandado, no fue debidamente motivado, no se encuentra ajustado a derecho, condujo a que el actor no contara con la posibilidad de controvertirlo, no pudo ejercer su derecho de defensa / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Ordenar su reintegro sin solución de continuidad al mismo cargo que venía ejerciendo o a uno equivalente, esta vinculación se hará en la misma condición de provisional, el cumplimiento de esta sentencia no le otorga ningún fuero especial al actor / SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES - Se condenará a reconocerle y pagarle los dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta la fecha de esta sentencia, descontando de ese monto las sumas que hubiese devengado por cualquier concepto laboral proveniente de recursos públicos o privados, dependiente o independiente, sin que el valor respectivo a cancelar exceda de 24 meses de salario, los aportes en pensión y salud que no fueron realizados por la parte demandante, podrá descontar de forma indexada los mismos en el porcentaje que le corresponde al trabajador.

Problema jurídico: ¿Establecer si se encuentra ajustada a derecho la decisión de dar por terminado el nombramiento en provisionalidad del demandante, quien se desempeñó en el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 adscrito a la Dirección de Gestión Contractual de la Subsecretaria de Gestión Corporativa en la Secretaría Distrital de Planeación, teniendo en cuenta que el acto demandado indicó que la terminación del nombramiento obedeció a la culminación del término fijado en el nombramiento y sus prórrogas, o si por el contrario, el acto acusado se encuentra viciado por falta de motivación y falta de competencia.?

Extracto: “(…) se vinculó al demandante (…) como empleado provisional (…) le fue comunicado al actor (…) la terminación del nombramiento en provisionalidad (…) los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Planeación están sujetos a la norma general que regula el sistema de carrera, (…) la Ley 909 de 2004, (…) el nombramiento en provisionalidad es una forma de proveer cargos de carrera en la Secretaría Distrital de Planeación, mientras dura la vacancia temporal y se convoca o desarrolla el concurso de méritos con el objeto de no interrumpir la prestación del servicio público que conlleva las funciones de la entidad. (…) la falta de motivación del acto de desvinculación de provisionales viola el derecho al debido proceso, (…) conlleva a tener como causal de nulidad la falta de motivación en los actos de insubsistencia o de retiro de los empleados que provisionalmente ocupen cargos de carrera, (…) se configura la violación al derecho fundamental del debido proceso. (…) los empleados en provisionalidad no gozan de la estabilidad laboral propia de los empleados de carrera, pero ello no es obstáculo para que el nominador tenga la obligación de motivar el acto administrativo mediante el cual se produce la desvinculación, para que el afectado con la decisión pueda ejercer su derecho de defensa frente al mismo. (…) le solicitó hacer entrega de los bienes a su cargo con los respectivos vistos buenos por parte de las dependencias competentes. (…) el acto administrativo demandado no expresa en ningún aparte las razones para no prorrogar el nombramiento en provisionalidad del demandante (…) simplemente le informa que el período de la prórroga de su nombramiento culminó, y le solicita se haga entrega de su cargo, pero en ningún momento expresa al demandante las razones claras y precisas para prescindir de sus servicios. (…) tampoco se demostró la existencia de alguna causal atinente al servicio, que ameritara la desvinculación del demandante del cargo que desempeñaba, como por ejemplo, el trámite del concurso de méritos correspondiente que conllevaría al nombramiento en carrera de la vacante que ocupaba en ese momento, o cualquier otra causal atinente a la prestación del servicio, (…) condujo a que el actor no contara con la posibilidad de controvertir (…) no pudo ejercer su derecho de defensa. (…) es procedente declarar la nulidad del acto acusado por la causal de falta de motivación, (…) la Sala ordenará declarar la nulidad del acto demandado por cuanto no fue debidamente motivado, pero en cuanto al restablecimiento del derecho, esta Corporación se acoge a lo expuesto por parte de la Corte Constitucional en la sentencia SU-556 de 2014, que señaló los efectos de la nulidad de un acto de retiro de un funcionario que fue vinculado en provisionalidad, así: (…) Teniendo en cuenta que se observa que el acto que dispuso la terminación de la vinculación del demandante (…) no fue debidamente motivado, se revocará la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, para en su lugar, ordenar el reintegro sin solución de continuidad del demandante al mismo cargo que venía ejerciendo, (…) al de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 adscrito a la Dirección de Gestión Contractual de la Subsecretaría de Gestión Corporativa o a uno equivalente, siempre que: (i) el mismo no hubiese sido suprimido o provisto mediante el sistema de concurso de méritos, (ii) el demandante cumpla con los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo, y (iii) en él no concurra alguna causal constitucional o legal para retirarlo del servicio. (…) esta vinculación se hará en la misma condición de provisional, (…) el cumplimiento de esta sentencia no le otorga ningún fuero especial al actor, no tendrá por lo tanto, ningún mejor derecho del que ya tenía. (…) se condenará al Distrito Capital de Bogotá - SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - a reconocerle y pagarle los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y hasta la fecha de esta sentencia, descontando de ese monto las sumas que hubiese devengado...

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