Sentencia Nº 11001333502720180025500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 900668607

Sentencia Nº 11001333502720180025500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-09-2018

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de expediente11001333502720180025500
Fecha10 Septiembre 2018
Número de registro81472571
Normativa aplicadaDECRETO 2569 DE 2014 - DECRETO SECTORIAL 1084 DE 2015 - ARTÍCULO 64 DE LA LEY 1448 DE 2011 - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 - ARTÍCULO 26 DEL DECRETO 2591 DE 1991 -
MateriaDERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - Protección reforzada en favor de persona en situación de desplazamiento / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Existencia de un hecho superado /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS - UARIV / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Protección reforzada en favor de persona en situación de desplazamiento / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO - Existencia de un hecho superado

Problema jurídico: “(…) determinar si la respuesta ofrecida por la entidad accionada a través de la comunicación contenida en el oficio No 201772012029701 del 14 de julio del que avanza, resuelve de fondo la solicitud formulada bajo el argumento de ser persona desplazada por la violencia, y actual su situación de vulnerabilidad para la entrega del componente de ayuda humanitaria cada tres (3) meses, con prórroga automática.”

Extracto: “(…) En solución del interrogante planteado es tesis de la Sala, que procede confirmar la decisión proferida por el A Quo, advertido que con la respuesta que le fue otorgada al tutelante, se resuelve de fondo, de manera efectiva y coherente, su petitum génesis de la pretensión de amparo constitucional sub lite, contrastado que respecto de la Resolución 0600120181856780 del 9 de marzo de 2018, el señor (…), no acreditó y tampoco invocó circunstancia alguna a partir de la cual inferir razonablemente que la referida decisión debe ser revaluada por la autoridad que lo emitió y aquí accionada, por haber desmejorado la situación de precariedad socioeconómica del peticionario, tampoco se advierte que por contener meras valoraciones generales, deba adicionarse puntualizando en particular sus fundamentos. (…) La acción de tutela presupone la existencia de conducta actual, que por acción u omisión vulnere o coloque en riesgo inminente y real los derechos fundamentales, de forma que de no existir tal situación de violación o amenaza, la acción carece de fundamento y deviene impróspero el amparo peticionado. (…) La carencia actual de objeto se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. (…) Procede confirmar la sentencia proferida por el A QUO, que negó las pretensiones de la demanda tras declarar la carencia actual de objeto por la existencia de hecho superado, como quiera que en efecto, no existe actual afectación a derecho fundamental del tutelante e imputable a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMAS – UARIV. (…)”

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación

11001-33-35-027-2018-00255-00

Sentencia

SC3-09-18-

Acción

TUTELA

Demandante

M.G.G.G.

Demandado

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV

Asunto

RESUELVE RECURSO DE IMPUGNACIÓN

Tema

Existencia de hecho superado – derecho de petición – ayuda humanitaria colocada a disposición del tutelante de manera previa a la interposición de petitum -

Procede entonces la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término por la actora1, contra el fallo proferido el diecinueve (19) de julio de 2018, por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda por la existencia de un hecho superado (fls. .36-37 C1).

I.? ANTECEDENTES.

1.1. El señor M.G.G.G., formula como pretensiones: “(i) Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LA VÍCTIMAS - UARIV - contestar de fondo el petitum formulado el 15 de junio de 2018 (ii) ordenar a la entidad que le brinde el acompañamiento y...

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