Sentencia Nº 110013335027202100032-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153921

Sentencia Nº 110013335027202100032-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-03-2021

Fecha25 Marzo 2021
Número de expediente110013335027202100032-01
Número de registro81560974
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Nación Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y Dirección de Bienestar Social / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN - La entidad accionada no emitió una respuesta de fondo al requerimiento de la parte actora, no le indicó si tenía derecho o no al reconocimiento y pago del auxilio mutuo, pues se limitó a solicitar un documento que la actora ya había aportado para dar inicio al trámite correspondiente, que se infiere fue a través de mensaje de datos, se vulneró el derecho fundamental de petición / RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AUXILIO - En caso que no exista un formato establecido por parte de la entidad demandada para realizar la solicitud escrita, adelante el trámite pertinente para el reconocimiento y pago del auxilio mutuo, sin que pueda rechazarla, por haberla presentado, por medios electrónicos, de existir un formato establecido por la entidad demandada para hacer la solicitud escrita, la demandante deberá diligenciarlo a la mayor brevedad posible y remitirlo a la parte accionada, para que una vez recibido por parte de la Policía Nacional, dicha entidad adelante el trámite correspondiente. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si es pertinente amparar el derecho fundamental de petición invocado por la tutelante, el cual considera vulnerado porque la parte accionada no ha dado respuesta de fondo a la petición de 5 de octubre de 2020, por medio de la cual solicitó el reconocimiento y pago del auxilio mutuo, al cual, según ella, tiene derecho por ser la única beneficiaria de su padre, quien ya falleció, en razón a que se está solicitando que algunos documentos sean presentados en forma personal o a través del correo postal, a pesar de que fueron remitidos por correo electrónico?
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