Sentencia Nº 110013335028201600245-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156837

Sentencia Nº 110013335028201600245-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-03-2021

Fecha05 Marzo 2021
Número de expediente110013335028201600245-01
Número de registro81561539
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE / CONTRATO REALIDAD - Desvirtuadas tanto la autonomía e independencia, como la temporalidad propia de un verdadero contrato de prestación de servicios, la administración utilizó equívocamente la figura contractual para encubrir la naturaleza real de la labor desempeñada por la demandante, se configura una relación laboral / DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Desnaturaliza la relación contractual entre las partes, el hecho de que la accionante haya prestado sus servicios por espacio de 6 años, lo que descarta que prestara un servicio temporal, pues la entidad accionada lo requirió por un largo periodo de tiempo / PRESCRIPCIÓN - Entre los contratos de prestación de servicios no se presentaron interrupciones superiores a 15 días hábiles, el término prescriptivo debe empezar a computarse desde la finalización de la ejecución del último de esos acuerdos, el 31 de julio de 2015, sin que haya operado el mismo, pues la solicitud de reconocimiento de las prestaciones labores la elevó el 26 de noviembre de 2015, y la demanda la presentó el 26 de agosto de 2016, sin que entre una y otra actuación hayan transcurrido más de 3 años. / TESIS: Problema jurídico: Establecer si, ¿pese a que las partes suscribieron contratos de prestación de servicios, debe declararse la existencia de una relación laboral entre la señora (…) y la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, con las correspondientes consecuencias laborales? TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E” MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) / TESIS: Expediente: 11001-33-35-028-2016-00245-01 Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Luz Maryi Cumbe Brand Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE TESIS: El artículo 188 del CPACA sobre la condena en costas señala que en la sentencia se dispondrá sobre este aspecto, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código General del Proceso.
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