Sentencia Nº 110013335028201700176-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154343

Sentencia Nº 110013335028201700176-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-04-2021

Fecha08 Abril 2021
Número de expediente110013335028201700176-01
Número de registro81561026
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Hospital Militar Central / RECONOCIMIENTO Y PAGO DÍAS DE DESCANSO COMPENSATORIO, POR LOS DOMINGOS Y FESTIVOS - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No resulta válido aceptar, que se interprete de manera armónica el régimen especial con el general y se ordene incluir los dominicales y festivos en la liquidación de todas las prestaciones, en la medida que, su régimen especial no los contempló como factor salarial e inclusive, la norma general no previó el trabajo suplementario para la liquidación de las primas de servicios, de navidad y vacaciones, tal como lo indicó el Consejo de Estado, únicamente pueden incluirse para la liquidación de las cesantías y pensiones. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la parte demandante tiene derecho a: (i) Que se le reconozcan y paguen los descansos compensatorios, por cada dominical y festivo laborado entre el 1º de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1042 de 1978, sin aplicación de la prescripción. (ii) Que la remuneración percibida por los domingos y festivos laborados desde el 2005, se paguen teniendo en cuenta el día completo y no por horas y al doble del valor normal, de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 1042/78. (iii) Que se reliquiden las prestaciones sociales teniendo en cuenta como factor salarial, lo percibido por concepto de trabajo en días domingos y festivos? TESIS: MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISRAEL SOLER PEDROZA
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