Sentencia Nº 110013335028201700453-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901426392

Sentencia Nº 110013335028201700453-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 24-01-2020

Número de expediente110013335028201700453-01
Número de registro81517400
Fecha24 Enero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DOCENTE - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Debe ser liquidada de conformidad con la Ley 33 de 1985, con el 75% del promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la adquisición del estatus de pensionada, comprendido del 28 de junio de 2014 al 27 de junio de 2015, con la inclusión de los factores salariales establecidos en el artículo 1° de la Ley 62 de 1985. / TESIS: Problemas jurídicos: ¿Determinar si la demandante tiene derecho o no a la reliquidación de la pensión de jubilación de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985, con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año inmediatamente anterior a la adquisición del estatus pensional? TESIS: MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON - TESIS: 3.1.1. PENSIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO - TESIS: La Ley 33 del 29 de enero de 1985, por la cual se dictan medidas con relación a las Cajas de Previsión Social y con las prestaciones sociales del sector público, enmarcó el régimen pensional que regía para los funcionarios del sector oficial, así, a través de su artículo 1º señaló la regla general para acceder a la pensión de jubilación aplicable a todos los empleados oficiales, y en el inciso 2º de la misma disposición prescribió que no quedaban sujetos a la regla general en ella establecida los empleados oficiales que trabajaran en actividades que por su naturaleza justificaran la excepción, ni aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DOCENTE – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Debe ser liquidada de conformidad con la Ley 33 de 1985, con el 75% del promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la adquisición del estatus de pensionada, comprendido del 28 de junio de 2014 al 27 de junio de 2015, con la inclusión de los factores salariales establecidos en el artículo 1° de la Ley 62 de 1985.

Problemas jurídicos: ¿Determinar si la demandante tiene derecho o no a la reliquidación de la pensión de jubilación de conformidad con lo establecido en la Ley 33 de 1985, con la inclusión de todos los factores salariales devengados en el último año inmediatamente anterior a la adquisición del estatus pensional?

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