Sentencia Nº 110013335028201800226-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157091

Sentencia Nº 110013335028201800226-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558793
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente110013335028201800226-01
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / CESANTÍAS RETROACTIVAS - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - No hay lugar a tener en cuenta las vinculaciones de naturaleza provisional con anterioridad a 1990, entre estas y el nombramiento en propiedad hubo interrupción de la relación laboral, y porque las mismas datan de períodos distintos a los reconocidos en el acto administrativo que le reconoció a la actora las cesantías definitivas, ya fueron reconocidas las prestaciones sociales que de ellas se derivaron, en tanto surgieron de denominaciones diferentes al nombramiento en propiedad que aconteció en septiembre de 1993, y fue a partir de esta anualidad hasta el 11 de enero de 2016, que le fueron reconocidas las cesantías definitivas a la actora, no tiene derecho al régimen retroactivo de las cesantías, sino al régimen anualizado sin retroactividad, tal como en efecto lo ha venido liquidando la entidad. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la demandante tiene derecho al reconocimiento de las cesantías definitivas de manera retroactiva teniendo en cuenta la vinculación como docente, a partir del 9 de septiembre de 1993, liquidada con base en el último salario devengado y los factores salariales, de conformidad con la Ley 6ª de 1945, Ley 65 de 1946 y el Decreto 1160 de 1947?
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