Sentencia Nº 110013335028201900420-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901369201

Sentencia Nº 110013335028201900420-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 28-02-2020

Número de expediente110013335028201900420-02
Fecha28 Febrero 2020
Número de registro81517197
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Superintendencia de Sociedades / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y AL MÉRITO - Precedente Jurisprudencial Aplicable / IMPROCEDENTE - Tienen a su alcance otro medio de defensa judicial, medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, para controvertir la legalidad de la decisión adoptada el 28 de octubre de 2019 que declaró desierto el proceso de convocatoria interna, este acto administrativo es susceptible de ser controvertido por la jurisdicción contenciosa, es un acto de trámite que puso fin a una actuación, se trata de un asunto de controversia de pura legalidad que debe ser definido por las acciones ordinarias, no reúne las características para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, no se encuentra afectado su mínimo vital. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si en el presente caso la Superintendencia de Sociedades está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mérito de los señores (…) y de la señora (…), al haber declarado desierto el proceso de Convocatoria interna N° 015 por el cual se pretendía la provisión en encargo del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 16 para la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables?

ACCIÓN DE TUTELA – Superintendencia de Sociedades / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, A LA IGUALDAD Y AL MÉRITO – Precedente Jurisprudencial Aplicable / IMPROCEDENTE - Tienen a su alcance otro medio de defensa judicial, medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, para controvertir la legalidad de la decisión adoptada el 28 de octubre de 2019 que declaró desierto el proceso de convocatoria interna, este acto administrativo es susceptible de ser controvertido por la jurisdicción contenciosa, es un acto de trámite que puso fin a una actuación, se trata de un asunto de controversia de pura legalidad que debe ser definido por las acciones ordinarias, no reúne las características para que se configure la existencia de un perjuicio irremediable, no se encuentra afectado su mínimo vital.

Problema jurídico: ¿Determinar si en el presente caso la Superintendencia de Sociedades está vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al mérito de los señores (…) y de la señora (…), al haber declarado desierto el proceso de Convocatoria interna N° 015 por el cual se pretendía la provisión en encargo del empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 16 para la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables?

Tesis: “(…) el 4 de octubre de 2019 la Superintendencia de Sociedades público en la página de Intranet de la Entidad la Convocatoria Interna No. 15, con el propósito de proveer el empleo denominado Profesional Especializado Código 2028 Grado 16 ubicado en la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, en encargo (…) Los señores (…) de manera espontánea manifestaron su interés de participar en la convocatoria interna, a través de correos electrónicos del 7 y 9 de octubre de 2019 (…) Según da cuenta el correo de fecha 24 de octubre de 2019, suscrito por la señora (…) funcionaria del grupo de Desarrollo de Talento Humano de la Supersociedades, el 23 de octubre de 2019 los señores (…) presentaron la prueba psicológica por competencias, la cual fue superada, pues se señaló que “El resultado, lo acreditan para adaptarse e integrarse al perfil de Profesional Especializado 2028-16 de la Convocatoria 014 de 2019” (…) La Coordinadora del Grupo de Desarrollo de Talento Humano de la Superintendencia a través del Memorando No. 511-009794 del 28 de octubre de 2019, dirigido al Coordinador del Grupo de Administración de Personal, le informó que una vez realizada la entrevista a los funcionarios postulados para el cargo de Profesional Especializado 2028-16, no se ajustan a las competencias funcionales que requiere la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables (…) Inconformes con la decisión, los señores (…) presentaron el 29 de octubre de 2019 reclamación contra el proceso de provisión de la vacante temporal en situación administrativa de encargo del cargo de Profesional Especializado 2028-16 para la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables, en donde solicitaron: a) suspender y dejar sin efectos la decisión del 28 de octubre de 2019, como quiera que los tres aspirantes al encargo cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; b) publicar en la intranet de la entidad la reclamación presentada en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia; y c) abstenerse la entidad de proveer el cargo hasta tanto no se resuelva la reclamación (…) El Presidente de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades a través del oficio No. 510-123316 del 7 de noviembre de 2019, resolvió la petición indicando que según lo establecido en la Circular No. 20191000000127 del 24 de septiembre de 2019 la reclamación por el tema del encargo no procede frente al estudio de verificación de requisitos, por lo que fue rechazada, sin embargo, remitió la solicitud al Grupo de Administración de Personal para lo de su competencia (…) los accionantes presentaron el 15 de noviembre de 2019 la impugnación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. (…) La Comisión Nacional de Servicio Civil, a través del oficio No. 20195000724601 del 29 de noviembre de 2019, manifestó que ante la falta de existencia de un acto administrativo de carácter lesivo por parte del Comité de Personal de la Superintendencia de Sociedades en primera instancia, la Comisión no podía entrar a resolver la reclamación en segunda instancia. (…) manifestó que para que resultara procedente la reclamación laboral por derecho preferencial a encargo tanto en primera como en segunda instancia la presunta vulneración a tal prerrogativa debe estar efectivamente materializada, esto es, debe derivarse del Acto Administrativo que determinó proveer el empleo objeto de interés, ya sea por encargo o nombramiento provisional (…) pretenden además de la protección de los derechos fundamentales invocados, se deje sin efectos la decisión adoptada el 28 de octubre de 2019 por medio de la cual se declaró desierto el proceso de convocatoria interna No. 015 para la provisión en encargo del cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 16, y (…) se ordene el nombramiento y posesión en el cargo de los funcionarios que participaron en la convocatoria, esto es, los accionantes (…) y la vinculada (…) concluye la Sala que este solo es procedente en el caso que se hubiese realizado el nombramiento en encargo a servidor distinto del que adelantó el proceso o si fue provisto en provisionalidad, situación que no se encuentra acreditada en la presente acción constitucional, pues (…) según se observa en informe del 7 de noviembre de 2019 expedido por...

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