Sentencia Nº 110013335029201400025-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-05-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA PARCIALMENTE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA SIN CONDENA EN COSTAS |
Número de registro | 81490733 |
Número de expediente | 110013335029201400025-01 |
Fecha | 08 Mayo 2019 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA; DECRETO 1848 DE 1969; DECRETO 3135 DE 1968; DECRETO 2527 DE 2000; DECRETO 2196 DE 2009; LEY 1151 DE 2007 (ART. 156); LEY 797 DE 2003; DECRETO 4269 DE 2011; DECRETO 0877 DE 2013; LEY 90 DE 1946; DECRETO 2011 DE 2012; DECRETO 2012 DE 2012; DECRETO 2013 DE 2012; LEY 33 DE 1985; LEY 62 DE 1985; LEY 100 DE 1993; CPACA; CPG. |
Materia | Y PAGO PENSIÓN DE VEJEZ - Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN RECONOCIDA - El 75% del promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE / PRESCRIPCIÓN - No se configuró el fenómeno de la prescripción de las mesadas / INDEXACIÓN - Para efectos de actualizar las sumas adeudadas al actor, la entidad accionada debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP y COLPENSIONES / RECONOCIMIENTO Y PAGO PENSIÓN DE VEJEZ – Precedente jurisprudencial aplicable / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN RECONOCIDA - El 75% del promedio de los salarios o rentas sobre los cuales cotizó durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE / PRESCRIPCIÓN - No se configuró el fenómeno de la prescripción de las mesadas / INDEXACIÓN - Para efectos de actualizar las sumas adeudadas al actor, la entidad accionada debe dar aplicación a lo previsto en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.
Problemas jurídicos: ¿a.-) Determinar si la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, es la llamada a responder en una eventual condena respecto de las pretensiones de la demanda, o si por el contrario,...
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