Sentencia Nº 110013335029201400542-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901395323

Sentencia Nº 110013335029201400542-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-06-2020

Fecha19 Junio 2020
Número de expediente110013335029201400542-01
Número de registro81516721
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Hospital La Victoria III Nivel E. S. E. / CONTRATO REALIDAD - Desarrolló una relación habitual que corresponde a las funciones y objeto social del Hospital, que ejecutó con recursos físicos del hospital sin autonomía ni independencia porque tenía la obligación de cumplir con las órdenes impartidas, cumplía un horario que era controlado y percibía una remuneración mensual por sus servicios, existió una relación de carácter laboral que fue simulada tras un contrato de prestación de servicios / PRESCRIPCIÓN - Las relaciones laborales culminaron el 6 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, operó el fenómeno de la prescripción respecto a las relaciones laborales que se configuraron con anterioridad al 5 de febrero de 2011, la reclamación data del 05 de febrero de 2014 / APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - Es preciso reconocerlos sobre la totalidad de la relación contractual. / TESIS: Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Hospital La Victoria III Nivel E. S. E. – hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE / CONTRATO REALIDAD – Desarrolló una relación habitual que corresponde a las funciones y objeto social del Hospital, que ejecutó con recursos físicos del hospital sin autonomía ni independencia porque tenía la obligación de cumplir con las órdenes impartidas, cumplía un horario que era controlado y percibía una remuneración mensual por sus servicios, existió una relación de carácter laboral que fue simulada tras un contrato de prestación de servicios / PRESCRIPCIÓN - Las relaciones laborales culminaron el 6 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, operó el fenómeno de la prescripción respecto a las relaciones laborales que se configuraron con anterioridad al 5 de febrero de 2011, la reclamación data del 05 de febrero de 2014 / APORTES A SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES Es preciso reconocerlos sobre la totalidad de la relación contractual.


Problema jurídico: ¿Determinar si se encuentran configurados los elementos constitutivos de una relación laboral, subordinación, prestación personal del servicio y remuneración como contraprestación del servicio prestado?


Extracto: “(…) el demandante prestó sus servicios en dos períodos que se deben diferenciar en virtud a que entre ellos existe un interregno superior a 15 días hábiles (…) así: (i) 7 de noviembre de 2006 al 6 de enero de 2007 y (ii) 01 de agosto de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013. (…) las obligaciones contractuales desarrolladas por la demandante, resultan ser funciones inherentes al funcionamiento del Hospital, al desarrollo de los fines sociales de la entidad demandada. (…) se manifestó cuanto eran los honorarios mensuales de la demandante durante todos los contratos suscritos entre la demandante y la entidad demandada. (…) circunstancias que demuestran la prestación personal del servicio, como primer elemento de la relación laboral. (…) fue contratada para desarrollar las referidas funciones a cambio de una contraprestación, confirmándose el elemento de la remuneración. (…) se demuestra la continuidad en la prestación del servicio desde el (i) 7 de noviembre de 2006 al 6 de enero de 2007 y (ii) 01 de agosto de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013. (…) las funciones desarrolladas por la demandante son de carácter permanente y que se requerían para cumplir con el objeto asistencial de la Entidad demandada, (…) no encuentra la Sala razón válida para que el Hospital haya utilizado el contrato de prestación de servicios para suplir su necesidad frente a las funciones de “Auxiliar Facturación y Cartera” y “Técnico 1 Autorizador y Facturador” (…) resulta que el vínculo de ninguna manera fue temporal ni obedeció a circunstancias excepcionales o accidentales, (…) fue una función institucional propia del giro ordinario del Hospital que se desarrolló de manera habitual por un largo tiempo. (…) la labores que se prestan en el de facturación de un hospital son propias de la esencia del servicio que prestan las Instituciones de Salud y dada su naturaleza no es posible desarrollar dichas labores de forma autónoma, pues el personal no puede establecer ni el lugar, ni el horario en que prestará sus servicios. (…) la Sala encuentra acreditados los siguientes criterios que permiten inferir que efectivamente hubo subordinación por parte del Hospital frente a la demandante: (…) la subordinación se desprende del contenido mismo de los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes como quiera que se consagró la sujeción de la demandante a las órdenes de un superior, (…) la demandante demostró que sus funciones siempre las desarrolló en las instalaciones y con los recursos del Hospital, situación que además confirmaron los testigos, (…) se infiere que en realidad la relación contractual no se ejecutó con independencia, ni con los recursos propios de la contratista, circunstancia ésta que comporta un criterio de determinación de subordinación. (…) la Sala concluye que la demandante desarrolló una relación habitual que corresponde a las funciones y objeto social del Hospital, trabajo éste que ejecutó con recursos físicos del hospital sin autonomía ni independencia porque tenía la obligación de cumplir con las órdenes impartidas por el Coordinador como superior jerárquico; así mismo cumplía un horario que era controlado y percibía una remuneración mensual por sus servicios, (…) existió una relación de carácter laboral que fue simulada tras un contrato de prestación de servicios. (…) Prescripción (…) las relaciones laborales culminaron en las siguientes fechas: 6 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 (…) operó el fenómeno de la prescripción respecto a las relaciones laborales que se configuraron con anterioridad al 5 de febrero de 2011 (…) la reclamación data del 05 de febrero de 2014 (…) sólo será procedente conceder la totalidad de derechos derivados de la relación laboral correspondientes al período laborado entre el 01 de agosto de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013; y se declarar la prescripción de los emolumentos correspondientes a la relación laboral que se desarrolló desde el 7 de noviembre de 2006 al 6 de enero de 2007. (…) Aportes a seguridad social en pensiones (…) es preciso reconocer los aportes a seguridad social en pensiones, en los términos anteriormente expuestos, sobre la totalidad de la relación contractual, esto es por los siguientes períodos: (i) 7 de noviembre de 2006 al 6 de enero de 2007 y (ii) 01 de agosto de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013. (…) Del llamamiento en garantía (…) el Hospital La Victoria III nivel ESE suscribió la póliza de seguro de responsabilidad civil No. 1005867 (fls. 190 a 192), con La Previsora S. A. compañía de seguros, la cual se expidió el día 07 de febrero de 2013, con vigencia del 01 de febrero de 2013 al 01 de febrero de 2014, (…) no hay lugar a condenar al llamado en garantía, (…) la presente controversia se trata del medio control de nulidad y restablecimiento del derecho,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR