Sentencia Nº 110013335029201500289-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259271

Sentencia Nº 110013335029201500289-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021

Sentido del falloREVOCA FALLO
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558896
Número de expediente110013335029201500289-02
Fecha10 Febrero 2021
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIÓN GRACIA - No se le puede ordenar a la entidad que le restablezca la pensión reliquidada ilegalmente al retiro del servicio, por cuanto no es viable jurídicamente mejorar un derecho que fue adquirido contra legem / COSA JUZGADA - No tiene cabida el principio de favorabilidad que reclama la demandante, con el objeto de inaplicar la Resolución proferida en cumplimiento de un fallo judicial y en su lugar, se continúe pagando la pensión reliquidada al retiro del servicio, por ser ésta de mayor cuantía que la reliquidada al estatus ordenada por el juez administrativo, porque en aquella la reliquidación fue contraria a derecho y la que ordenó el juez contencioso fue ajustada a la ley e hizo tránsito a cosa juzgada, de accederse a las pretensiones de la demanda se desconocería el principio de la cosa juzgada, respecto de la sentencia que ordenó la reliquidación de la pensión al estatus, que fue promovida por la misma demandante y que después de haber agotado la jurisdicción pide que no se aplique. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si en virtud del principio de favorabilidad, se debe declarar la nulidad de la Resolución N° RDP 022486 de 17 de mayo de 2013, y, en consecuencia, restablecer el pago de la mesada pensional que le fue reconocida a la actora mediante Resolución N° 20720 de 29 de julio de 2002, sin aplicar lo dispuesto en el acto acusado, expedido por la entidad demandada dando cumplimiento a un fallo judicial o si, por el contrario, dicha solicitud resulta improcedente?
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