Sentencia Nº 110013335029201500846-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153030

Sentencia Nº 110013335029201500846-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-01-2021

Fecha27 Enero 2021
Número de expediente110013335029201500846-01
Número de registro81519907
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Si bien la actora en el año anterior al retiro, devengó además de la asignación básica, de la prima de alimentación y de la prima de vacaciones que fueron tenidas en cuenta en la liquidación de su pensión, una prima de navidad, dichos emolumentos no pueden ser incluidos en la base de liquidación, no se encuentran señalados en la norma aplicable, no se puede incluir ningún factor diferente a los enlistados en el mencionado artículo, no basta solo con que se haya cotizado sobre el factor sino que además para su reconocimiento debe estar enlistado en la norma referida, no ordenó la reliquidación pensional de la actora, con la inclusión de todos los factores salariales devengados por ella en el último año de servicios. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si a la demandante le asiste o no el derecho a obtener el reconocimiento y pago de la reliquidación pensional con el 75% de todos los factores devengados el año anterior al retiro del servicio oficia DEMANDADO - procesosjudicialesfomag@fiduprevisora.com.co / TESIS: *O a cualquier otra dirección de correo electrónico que se encuentre acreditada en el expediente o en la base de datos de la Secretaría.
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