Sentencia Nº 110013335029201700454-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879155099

Sentencia Nº 110013335029201700454-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 09-04-2021

Número de expediente110013335029201700454-02
Fecha09 Abril 2021
Número de registro81561301
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / DESCUENTOS DE APORTES EN SALUD 12% PENSIÓN DE JUBILACIÓN - La mesada pensional es superior a (S.M.M.L.V), no tiene derecho a reducción alguna, aquellos beneficiarios de pensiones especiales deben contribuir al sistema en un porcentaje mínimo que cubra sus servicios de salud, y a la vez subsidien al sistema bajo el postulado de solidaridad / REINTEGRO Y SUSPENSIÓN DE LOS DESCUENTOS POR APORTES EN SALUD RESPECTO DE LAS MESADAS ADICIONALES - Dado el régimen especial que ostentan los docentes pensionados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y a que el descuento se encuentra previsto en la Ley 91 de 1989, el mismo es aplicable a cada una de las mesadas recibidas por el pensionado con destino a la salud, en igual sentido bajo la vigencia de la Ley 812 de 2003 / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si le asiste o no derecho al demandante Marco, a que le sea reintegrado el 12% por concepto de cotización para la prestación de servicios de salud sobre los dineros descontados correspondientes a las mesadas adicionales? MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO - La mesada pensional es superior a (S.M.M.L.V), no tiene derecho a reducción alguna, aquellos beneficiarios de pensiones especiales deben contribuir al sistema en un porcentaje mínimo que cubra sus servicios de salud, y a la vez subsidien al sistema bajo el postulado de solidaridad / REINTEGRO Y SUSPENSIÓN DE LOS DESCUENTOS POR APORTES EN SALUD RESPECTO DE LAS MESADAS ADICIONALES - Dado el régimen especial que ostentan los docentes pensionados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y a que el descuento se encuentra previsto en la Ley 91 de 1989, el mismo es aplicable a cada una de las mesadas recibidas por el pensionado con destino a la salud, en igual sentido bajo la vigencia de la Ley 812 de 2003 / TESIS: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TESIS: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público
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