Sentencia Nº 110013335030201600001-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879156832

Sentencia Nº 110013335030201600001-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-05-2021

Fecha11 Mayo 2021
Número de expediente110013335030201600001-01
Número de registro81563865
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Defensa y Armada Nacional / SANCIÓN MORATORIA - La sanción moratoria regulada por la Ley 1071 de 2006 en el presente asunto no se causó, el pago efectivo de la cesantía se realizó el 30 de septiembre de 2014, y la entidad tenía plazo para cancelarla hasta el 28 de noviembre de ese año, la demandante no tiene derecho a que se le paguen los 40 días de sanción moratoria por pago tardío de cesantías que reclama en la demanda / DAÑOS MATERIALES Y MORALES - Solo se hizo alusión a unos daños cuya causación e imputabilidad a la Administración haya sido acreditada en el sub lite / CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a condena en costas la actividad de las partes se ciñó a los parámetros de buena fe y lealtad procesal, sin que por lo mismo se observe actuación temeraria ni maniobras dilatorias del proceso. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la señora (…) tiene derecho a que se le reconozca y pague: (i) La diferencia salarial y prestacional entre el cargo de Técnico de Servicios 51 / Grado 17 y el Técnico de Servicios 5-1 / Grado 21, del 1º de diciembre de 2012 al 18 de marzo de 2014, al no ser nombrada y posesionada por la entidad accionada en el referido cargo de mayor jerarquía desde la primera fecha en comento, por la indebida interpretación por parte de la Armada Nacional de la Advertencia Administrativa No. 2012EE9939 del 21 de febrero de 2012, expedida por la Contraloría General de la República. ii) La mesada adicional de junio, consagrada en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993, iii) La sanción moratoria prevista el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, en un equivalente a 40 días de mora por haberse cancelado tardíamente sus cesantías. iv) Los daños materiales y morales que pretende, junto con las costas procesales solicitadas en la demanda.?.
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