Sentencia Nº 110013335030201600333-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154736

Sentencia Nº 110013335030201600333-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 10-02-2021

Fecha10 Febrero 2021
Número de expediente110013335030201600333-00
Número de registro81520810
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - La sentencia es diáfana al señalar que los Decretos 2460 de 2006 y 3899 de 2008, no establecieron en forma expresa que, respecto de la prima de productividad, existiese la responsabilidad de realizar aportes al Sistema General de Pensión, como, verbi gracia, sí ocurrió con la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2012 y cuya inclusión, dentro del IBL, fue avalada / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - La aclaración que ahora requiere la demandante supone, reabrir el debate jurídico respecto de los elementos que integran el ingreso base de liquidación de la pensión y de suyo la modificación de la sentencia, en tanto dispuso no incluir el mencionado emolumento como factor para promediar la prestación vitalicia, la aclaración a que se refiere el artículo 285 del C.G.P., no es posible modificar el sentido del fallo, y que no es este el momento procesal para aplicar la tesis actualmente unificada del Máximo Órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la Sala rechazará por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia dictada el 28 de junio de 2019, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora (…) contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP. / TESIS: Problema jurídico: ¿Decidir la solicitud de aclaración de la sentencia de veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), presentada por el apoderado judicial de la señora demandante; providencia a través de la cual, la Subsección decidió modificar la sentencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Treinta (30) Administrativo de Oralidad de Bogotá? TESIS: Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR