Sentencia Nº 110013335030201700079-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900757826

Sentencia Nº 110013335030201700079-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 01-02-2019

Número de expediente110013335030201700079-01
Número de registro81512267
Fecha01 Febrero 2019
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN “F”

Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: Dr. L.A.Z.A.

REFERENCIAS:

Radicación: 11001 33 35 030 2017 00079 01

Demandante: S.R.J.J.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Controversia: SANCIÓN MORATORIA

Corresponde a la Sala de Decisión de la Subsección “F” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., contra la sentencia proferida el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Treinta (30) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, que declaró la nulidad del acto ficto cuya nulidad se pretendía y ordenó el pago de la sanción moratoria causada entre el 2 de febrero de 2016 y el 29 de agosto de 2016 con cargo a los recursos propios del Ministerio de Educación Nacional.

I. ANTECEDENTES

1.1.? LA DEMANDA

Solicita la demandante que se declare la existencia y nulidad del acto ficto presunto configurado con ocasión de la falta de respuesta de fondo de la petición radicada el 29 de septiembre de 2016, ante el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M.; acto administrativo que negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora, generado por el retardo en el reconocimiento y pago de cesantías definitivas.

A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la demandada a que reconozca y pague la sanción moratoria establecida en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, equivalente a un (1) día de salario por cada día de retardo “contados desde los setenta (70) días hábiles después de haber radicado la solicitud de la cesantías ante la entidad” y hasta cuando se hizo efectivo el pago. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y a que el valor de la condena sea indexado y que sobre este se generen intereses moratorios.

Pidió además que se ordene a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. al reconocimiento y pago de los ajustes al valor a que haya lugar con motivo de la disminución del poder adquisitivo de la sanción moratoria, tomando como base el índice de precios al consumidor (IPC), desde la fecha en que se efectuó el pago de la cesantías, hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.

1.1.2. Hechos y omisiones

Indica que mediante petición radicada el 16 de octubre de 2015, solicitó ante la Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del M., el reconocimiento y pago de cesantías definitivas.

Que mediante Resolución No. 2405 de 21 de diciembre de 2015, la Secretaría de Educación de Soacha le reconoció la prestación solicitada, la cual fue pagada el 30 de agosto de 2016.

Señala que como quiera que entre la fecha de la solicitud de reconocimiento y el pago de la cesantías transcurrió un término superior al previsto en la ley, el 29 de septiembre de 2016, solicitó ante la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., el pago de la sanción moratoria prevista en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, sin que la entidad se hubiera pronunciado de fondo al respecto.

1.1.3 Normas violadas y concepto de la violación.

Considera la parte demandante como violadas las siguientes disposiciones:

?? Artículos 5 y 15 de la Ley 91 de 1989

?? Artículos 1 y 2 de la Ley 244 de 1995

?? Artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006

Estructura el concepto de violación de la siguiente manera:

Aduce que de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, se asignó al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. el pago de cesantías de los docentes adscritos a los establecimientos educativos del sector oficial.

Explica que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 1071 de 2006, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. A su turno, el artículo 5º prevé que la entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social.

Señala que ante la ocurrencia de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo su pago, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo.

Advierte que en su caso la solicitud de pago de las cesantías fue radicada el 16 de octubre de 2015, por tanto y contabilizando los términos previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, esto es 15 días para expedir el acto de reconocimiento más su ejecutoria, y 45 para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR