Sentencia Nº 110013335030201700150-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901429781

Sentencia Nº 110013335030201700150-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-03-2020

Fecha19 Marzo 2020
Número de expediente110013335030201700150-01
Número de registro81517050
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE ALTO RIESGO - Le asiste razón jurídica para obtener la reliquidación pensional, que ahora persigue, pero únicamente en cuanto debe ordenarse la inclusión del emolumento “sobresueldo” / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Al ser el demandante beneficiario de la Ley 32 de 1986, su prestación debe ser determinada con el 75% de lo devengado en el último año de servicios, y con la inclusión de los factores enlistados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, y aquellos que, con asidero legal o reglamentario, deben servir de base para las cotizaciones al sistema / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Ni la prima de riesgo ni la prima de seguridad, y tampoco el subsidio de unidad familiar, están llamados a integrar el ingreso base de liquidación de la prestación reconocida al señor (…). / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante, en su condición de beneficiario del régimen especial de alto riesgo previsto en la Ley 32 de 1986, para el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, tiene derecho a que en aplicación de la Ley 4ª de 1966 y el Decreto 1045 de 1078, la pensión le sea liquidada con la inclusión de la totalidad de las sumas devengadas en el último año de prestación de sus servicios? TESIS: Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinte (2020

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE ALTO RIESGO - Le asiste razón jurídica para obtener la reliquidación pensional, que ahora persigue, pero únicamente en cuanto debe ordenarse la inclusión del emolumento “sobresueldo” / FACTORES A COMPUTAR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN - Al ser el demandante beneficiario de la Ley 32 de 1986, su prestación debe ser determinada con el 75% de lo devengado en el último año de servicios, y con la inclusión de los factores enlistados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, y aquellos que, con asidero legal o reglamentario, deben servir de base para las cotizaciones al sistema / INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - Ni la prima de riesgo ni la prima de seguridad, y tampoco el subsidio de unidad familiar, están llamados a integrar el ingreso base de liquidación de la prestación reconocida al señor (…).

Problema jurídico: ¿Determinar si el demandante, en su condición de beneficiario del régimen especial de alto riesgo previsto en la Ley 32 de 1986, para el Cuerpo de Custodia y Vigilancia del INPEC, tiene derecho a que en aplicación de la Ley 4ª de 1966 y el Decreto 1045 de 1078, la pensión le sea liquidada con la inclusión de la totalidad de las sumas devengadas en el último año de prestación de sus servicios?

Tesis: “(…) se encuentra probado que el demandante prestó sus servicios al INPEC en el Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la institución en calidad de guardián, cabo, inspector jefe y teniente (…) desde el 4 de febrero de 1985 al 18 de junio de 2013 (…) es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 168 del Decreto 407 de 1994, en concordancia con el Decreto 2090 de 2003, Decreto 1950 de 2005 y el Acto Legislativo 01 de 2005, como quiera que a 28 de julio de 2003 - fecha de entrada en vigencia Decreto 2090 de 2003, ya prestaba sus servicios al INPEC en una actividad de alto riesgo. (…) tiene derecho a que la prestación le sea reconocida en los términos de la Ley 32 de 1986, que exigía para el reconocimiento de la pensión el cumplimiento 20 años de servicios, sin distingo de la edad. (…) en lo que hace al ingreso base de liquidación, es necesario señalar que al ser el demandante beneficiario de la Ley 32 de 1986, su prestación debe ser determinada con el 75% de lo devengado en el último año de servicios, y con la inclusión de los factores enlistados en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978, y aquellos que, con asidero legal o reglamentario, deben servir de base para las cotizaciones al sistema. (…) que en adición de los factores promediados en la Resolución No. RDP 035591 de 5 de agosto de 2013, el Juez de primera instancia ordenó la inclusión del sobresueldo, prima de seguridad y prima de riesgo, emolumentos que según la certificación expedida por el INPEC, fueron devengados por el demandante en el último año de prestación de servicios. (…)los devengados por concepto de prima de seguridad y prima de riesgo, no se encuentran enlistados en el Decreto 1045 de 1978, luego entonces en principio, no es posible su inclusión. A ello debe sumarse que, (i) no existe norma que autorice las cotizaciones sobre dichas sumas, (ii) no aparece probado que sobre estos emolumentos (prima de riesgo y prima de seguridad) se realizó aporte alguno; el (iii) el Decreto 446...

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