Sentencia Nº 110013335030201700217-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259896

Sentencia Nº 110013335030201700217-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-02-2021

Número de expediente110013335030201700217-01
Fecha23 Febrero 2021
Número de registro81560828
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Distrito Capital de Bogotá Secretaría Distrital de Educación de Bogotá / CONTRATO REALIDAD - Alcance / DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - En el plenario no hay prueba que permita inferir que realmente se hubiera presentado una subordinación por parte de la demandante, no existen pruebas contundentes que lleven al convencimiento de que en efecto realmente de lo que se hubiera tratado, hubiera sido una relación subordinada y dependiente, la parte demandante no logró demostrar de manera certera los elementos del contrato realidad, particularmente la subordinación, para la Sala es claro que debe negar las pretensiones. / TESIS: Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante tiene derecho a que se declare la existencia de una relación laboral con el Distrito Capital de Bogotá Secretaría Distrital de Educación de Bogotá D.C. y al consecuente pago de acreencias laborales y prestaciones sociales, durante los períodos laborados bajo la modalidad de contratos, arrendamiento de servicios personales, u órdenes de prestación de servicios, o sí, por el contrario, le asiste razón a la parte demandada y solo se trata de una relación contractual? 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ (fls. 148 / TESIS: 91041 de 13 de junio de 2016, a través del cual la Jefe de la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación de Bogotá, negó, sin hacer referencia a la petición en concreto, la solicitud de continuidad laboral1 (fl. 23) y, ii) Oficio S-2017-36877 de 20 de febrero de 2017, por medio del cual se negó el reconocimiento y pago de acreencias laborales, argumentando que no existió vínculo laboral alguno; la solicitud de revocatoria directa que presentó contra el primero de los oficios enunciados; el reintegro al cargo que venía desempeñando, así como la nivelación salarial (fls. 106-110). “(…) CLAUSULA SÉPTIMA - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado por la SED mediante pagos realizados por el Sistema Automático de Pagos / TESIS: Exp: 11001-33-35-030-2017-00217-01
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