Sentencia Nº 110013335030201700248-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901334422

Sentencia Nº 110013335030201700248-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020

Número de expediente110013335030201700248-01
Número de registro81516492
Fecha21 Febrero 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaREAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - En la liquidación de la asignación de retiro para el año 1996 no es posible tener en cuenta los componentes de asignación básica y prima de actualización establecidos en los artículos 11 y 29 del Decreto 133 de 1995, pues se estaría ordenando la inclusión de esa prestación sin estar vigente. / TESIS: Expediente No.: 11001-33-35-030-2017-00248-01


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CASUR / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - En la liquidación de la asignación de retiro para el año 1996 no es posible tener en cuenta los componentes de asignación básica y prima de actualización establecidos en los artículos 11 y 29 del Decreto 133 de 1995, pues se estaría ordenando la inclusión de esa prestación sin estar vigente.


Problema jurídico: ¿Determinar determinar si le asiste derecho al demandante de reajustar su asignación de retiro del año 1996 con el IPC, teniendo como referente la asignación básica más la prima de actualización devengada en el año anterior?


Extracto: “(…) al señor (…) le fue reconocida la asignación de retiro a partir del 3 de septiembre de 1976, según consta en la Resolución No. 5488 del 15 de noviembre del mismo año proferida por CASUR. (…) el actor solicita que se le reajuste su asignación para el año 1996, dado que al revisar el incremento, que fue del 27.69% para ese periodo, se observa que se omitió la prima de actualización consagrada en el artículo 29 del Decreto 133 de 1995 y/o el IPC, pues solamente se tuvo en cuenta el sueldo básico correspondiente a $194.000 establecido en el artículo 11 de dicha norma. (…) contrario a lo manifestado por el demandante, el incremento fijado para el año 1996 se encuentra conforme lo establecido en el Decreto 107 de 1996, el cual se expidió en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992. (…) no se hizo distinción alguna de los valores que hacían parte del incremento, por lo que no es posible desagregar el valor incrementado para el año 1996, como lo sostuvo la parte actora al pretender del valor total, separar los porcentajes correspondientes a la prima de actualización y al incremento fijado por el Gobierno Nacional. (…) no es posible tener en cuenta el valor devengado hasta el año 1995 por concepto de prima de actualización en la asignación de retiro del demandante para el año 1996, pues (…) dicha prima solo tuvo como fin nivelar de forma temporal la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública para los años 1992, 1993, 1994 y 1995, de tal manera que a partir del año 1996 no existe fundamento normativo para hacer extensivo el reconocimiento de la prima de actualización como parte de la base prestacional de las asignaciones de retiro, pues (…) el Decreto 107 de 1996 estableció la escala gradual porcentual como sistema para reajustar anualmente dichas asignaciones, sin hacer alusión a la aludida prima. (…) el demandante hace énfasis en que su pretensión no busca el reconocimiento de la prima de actualización. Sin embargo, la Sala considera pertinente hacer referencia a dicha prestación, porque fue creada para nivelar los salarios de los miembros activos y retirados de la Fuerza pública, lo cual obedeció al mandato establecido en la Ley 4ª de 1992, la cual tuvo carácter transitorio hasta el año 1995, desapareciendo con la expedición del Decreto 107 de 1996 que en su artículo 1º creó la escala gradual porcentual. (…) contrario a lo manifestado por el accionante en la liquidación de la asignación de retiro para el año 1996 no es posible tener en cuenta los componentes de asignación básica y prima de actualización establecidos en los artículos 11 y 29 del Decreto 133 de 1995, pues se estaría ordenando la inclusión de esa prestación sin estar vigente. (…) el actor afirmó que el aumento porcentual efectuado por CASUR a su asignación de retiro en el año 1996 fue inferior al IPC certificado por el DANE. Sin embargo, verificados dichos valores se tiene que el incremento salarial en el año 1996, de acuerdo con la escala gradual porcentual establecida por el Gobierno Nacional, fue del 27.69%, el cual es superior al IPC certificado por el DANE para el año 1995, fijado en un 19.49%. (…) la Sala procederá a confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencias C- 005 de 1995; Consejo de Estado, Sección Segunda- Subsección B, sentencia del 23 de febrero de 2006, No. 25000-23-25-000-2003-07460-01(4768-05), M.J.M.L.B.; Sección Segunda- Subsección A, sentencia del 24 de noviembre de 2016, No. 25000-23-42-000-2012-00822-01(2448-14), M.P.W.H.G..


FUENTE FORMAL: Constitución Política; Decreto-ley 1212 de 1990; Decreto-ley 1213 de 1990; Decreto-ley 1214 de 1990; Ley 4ª de 1992; Decreto 133 de 1995; Decreto 107 de 1996; Ley 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004; CPACA; CGP.








TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN “F”


MAGISTRADO PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)


Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Radicado No.: 11001-33-35-030-2017-00248-01

Demandante: POLIDORO CRUZ CÉSPEDES

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL CASUR


Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.


I. DEMANDA


I.1. PRETENSIONES


La parte actora pretende que se declare la nulidad del Oficio No. 16670/GAD SDP del 11 de julio de 2014, proferido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en adelante CASUR, por la cual se niega la solicitud del reajuste de la asignación de retiro, elevada el 7 de mayo de 2014, con la inclusión de la prima de actualización en la base liquidatoria de la prestación.


A título de restablecimiento del derecho solicita que se reajuste la asignación de retiro para el año 1996, por las diferencias porcentuales que resulten entre lo pagado por la entidad y lo dejado de pagar”.


Pide que a partir del año 1996 se reliquide la asignación de retiro teniendo en cuenta el reajuste anterior, así como los factores o partidas salariales devengados.


Solicita que se condene a CASUR a pagar las diferencias salariales entre lo que la entidad ha pagado y lo que se ordene reconocer, hasta el día en que la asignación sea reajustada y se incluya en nómina.


Solicita el pago de los intereses comerciales a partir de la causación y los intereses moratorios, de acuerdo con el artículo 192 del CPACA.


Pide que se ordene a CASUR dar cumplimiento de la sentencia conforme los artículos 187, inciso 4º, y 192 del CPACA, y se le condene en costas.


I.2. HECHOS


La Sala los resume en los siguientes términos:


El señor CRUZ CÉSPEDES laboró como Agente de la POLICÍA NACIONAL del 16 de marzo de 1956 al 31 de mayo de 1962, tal como consta en la hoja de servicios No. 1699 del 29 de septiembre de 1976.


Mediante la...

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