Sentencia Nº 110013335030201800033-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901426891

Sentencia Nº 110013335030201800033-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-02-2020

Fecha21 Febrero 2020
Número de registro81517403
Número de expediente110013335030201800033-01
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaTESIS: MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON - TESIS: 3.1.1. PENSIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO - TESIS: La Ley 33 del 29 de enero de 1985, por la cual se dictan medidas con relación a las Cajas de Previsión Social y con las prestaciones sociales del sector público, enmarcó el régimen pensional que regía para los funcionarios del sector oficial, así, a través de su artículo 1º señaló la regla general para acceder a la pensión de jubilación aplicable a todos los empleados oficiales, y en el inciso 2º de la misma disposición prescribió que no quedaban sujetos a la regla general en ella establecida los empleados oficiales que trabajaran en actividades que por su naturaleza justificaran la excepción, ni aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020)

Expediente: 11001-33-35-030-2018-00033-01

Demandante: I.M.R.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Controversia: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DOCENTE

ORALIDAD

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en audiencia el 11 de octubre de 2018, por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda.

II. ANTECEDENTES

1.? LA DEMANDA

1.1.? PRETENSIONES1:

La señora I.M.R. en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

?? La parte actora solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 541 del 11 de febrero 2015, por medio de la cual la entidad le reconoció la pensión de jubilación. A título de restablecimiento del derecho solicitó se le reliquide la pensión de jubilación en cuantía equivalente al 75% de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios anterior a la adquisición del estatus jurídico de pensionada.

?? Así mismo, solicitó el pago de las diferencias pensionales, el pago de los intereses moratorios, la indexación de conformidad con el I.P.C., y la condena en costas a la parte demandada.

1.2.? HECHOS2:

?? La señora I.M.R. laboró más de 20 años como docente oficial por lo que cumplió con los requisitos establecidos por la ley para que se le reconociera pensión de jubilación.

?? En la base de liquidación pensional solo se tuvo en cuenta la asignación básica omitiendo incluir los demás factores salariales percibidos por la docente en actividad durante el último año de servicios anterior al cumplimiento del estatus jurídico de pensionado, como son la prima de navidad y la prima de servicios.

?? Indicó que la entidad llamada a restablecer el derecho es la Nación-Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M., según lo indicó el Consejo de Estado en la sentencia del 21 de noviembre de 1996. M.D.C.A.O.G..

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN3

La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos...

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