Sentencia Nº 110013335030201800198-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901406032

Sentencia Nº 110013335030201800198-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-08-2020

Número de expediente110013335030201800198-01
Número de registro81516822
Fecha11 Agosto 2020
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La totalidad de tiempos cotizados por la demandante no le permitían obtener una tasa de reemplazo del 90% sino del 75% en los términos establecidos en el Decreto 758 de 1990, pues, aunque acreditó más de 1.627 semanas de cotización, tales aportes no se efectuaron en su totalidad al Seguro Social / TESIS: Medio de Nulidad y Restablecimiento del Derecho PENSIÓN DE VEJEZ - Decreto 758 de 1990 28 de junio de 2007 17 de mayo de 2013 75.00 $969.412 / TESIS: Medio de Nulidad y Restablecimiento del Derecho

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Colpensiones / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La totalidad de tiempos cotizados por la demandante no le permitían obtener una tasa de reemplazo del 90% sino del 75% en los términos establecidos en el Decreto 758 de 1990, pues, aunque acreditó más de 1.627 semanas de cotización, tales aportes no se efectuaron en su totalidad al Seguro Social/Colpensiones.


Problema jurídico: ¿Determinar si le asiste razón a la entidad accionada en cuanto a que se debe revocar la decisión a fin de mantener incólume el monto pensional determinado en el acto acusado, esto es, el 79,53% de los factores previstos en el Decreto 1158 de 1994?


Extracto: “(…) las partes no discuten que la demandante es beneficiaria del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993, toda vez que para el 30 de junio de 1995 (…) contaba con más de 35 años de edad, sin embargo, la entidad demandada considera que su actuación, al momento de reconocer la pensión de jubilación a la demandante, se ajustó a derecho, pues aplicó la norma que era más favorable a su caso, esto es, la Ley 797 de 2003. (…) nació el 28 de junio de 1952 (…) adquirió el status pensional el 28 de junio de 2007 (…) acreditó “1.627 semanas” de servicio (…) la demandante cotizó a dicha caja un total de 1030,57 semanas. (…) la accionante realizó cotizaciones adicionales a la Caja de Previsión Social Distrital, durante su vinculación con el Hospital San Blas, desde el 24 de abril de 1984 al 31 de diciembre de 1995, completando un total de 11 años, 8 meses y 5 días que equivalen a 608 semanas adicionales cotizadas (…) en el presente caso está probado que la totalidad de tiempo de cotización tenido en cuenta por la entidad demandada para conceder la pensión, está compuesto por cotizaciones efectuadas al ISS y a la Caja de Previsión Distrital, en aplicación de la Ley 797 de 2003, lo que impide que la tasa de reemplazo se calcule conforme a lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990 como lo consideró el a quo, pues (…) las cotizaciones efectuadas en cajas diferentes al ISS no se pueden emplear para mejorar la tasa de reemplazo cuando se pretende la aplicación de dicha norma especial. (…) la Sala advierte que con base en los anteriores tiempos cotizados, la entidad demandada realizó el análisis de la prestación frente a todas las normas aplicables y determinó que en el caso de la demandante, la Ley 797 de 2003 era la norma que permitía la aplicación de una tasa de reemplazo mayor, (…) mediante Resolución No. GNR 19890 del 28 de junio de 2016 (f. 9s) Colpensiones reliquidó la pensión de la actora aplicando una tasa de reemplazo del 79.53%, en cuantía de $1.027.966 a partir del 17 de mayo de 2013, en los términos de la Ley 797 de 2003, por considerarla la más favorable frente al derecho obtenido conforme a las Leyes 33 de 1985, 71 de 1988 y el Decreto 758 de 1990. (…) De conformidad con el análisis efectuado es del caso concluir que, tal como lo indicó la entidad recurrente, no es procedente declarar la nulidad de los actos acusados como quiera que éstos se ajustan a la Ley, pues contrario a lo planteado por el a quo la totalidad de tiempos cotizados por la demandante no le permitían obtener una tasa de reemplazo del 90% sino del 75% en los términos establecidos en el Decreto 758 de 1990, pues como quedó decantado, aunque acreditó más de 1.627 semanas de cotización, tales aportes no se efectuaron en su totalidad al Seguro Social/Colpensiones. (…) se impone revocar el fallo de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y en su lugar negar lo pretendido, por cuanto el a quo adoptó una determinación incongruente con las normas que rigen la materia por lo que le asiste razón a la parte recurrente en cuanto a que no era procedente acceder a las pretensiones de la demanda. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias T-222 de 2018; T-280/19; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. 21 de junio de 2011, Referencia 37.619. Actor: Z.A. de Ocampo; S.L.. 1° de febrero de 2011. M.D.C.E.M.M.. R. No. 41.703; Consejo de Estado – Sección Segunda M.G.A.M.. Referencia: 11001-03-25-000-2011-00620-00 (2427-2011). Actor: H.E.N.R.; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “A”. CP: G.V.H.. 12 de agosto de 2019, R. número: 76001-23-31-000-2010-01357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda- Subsección “B”. CP: S.L.I.V.. 8 de agosto de 2019, R. número: 760012331000201101517 01 (4192-17).


FUENTE FORMAL: Ley 33 de 1985; Ley 71 de 1988; Ley 62 de 1985; Decreto 758 de 1990; Ley 100 de 1993; Decreto 1158 de 1994; Ley 797 de 2003; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.





República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo


Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020)


Demandante: M.L.C.M.

Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

Expediente: 110013335030-2018-00198-01

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho


La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Entidad demandada (f. 141s), contra la sentencia proferida el 24 de octubre de 2018 por el Juzgado 30 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (f. 124s), mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES


1. Pretensiones


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, la señora M.L.C.M., a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. (i) GNR 190890 del 28 de junio de 2016, por la cual Colpensiones “…reliquida de forma errónea la pensión de mi mandante”; (ii) GNR 252677 del 26 de agosto de 2016, por medio de la cual resuelve un recurso de reposición confirmando la anterior resolución; (iii) VPB 36334 del 19 de septiembre de 2016 que resolvió un recurso de apelación contra la Resolución No. GNR 190890 del 28 de junio de 2016; (iv) SUB 124883 del 13 de julio de 2017, por medio de las cual Colpensiones negó una solicitud de...

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