Sentencia Nº 110013335030201800211-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901417210

Sentencia Nº 110013335030201800211-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 03-04-2020

Número de expediente110013335030201800211-01
Fecha03 Abril 2020
Número de registro81516537
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Vinculados Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá y Fiduciaria la Previsora S.A. / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS DOCENTES - Así como de los derechos conexos o derivados de estas, la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, está a cargo del FOMAG, la entidad responsable es el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, quien debe cumplir el fallo con los recursos del FOMAG, los cuales son administrados por la FIDUPREVISORA, la condena impuesta por dicho despacho al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL no se debe pagar solidariamente con los recursos propios de la FIDUPREVISORA, sino con los del FOMAG. / TESIS: Problema jurídico: ¿Resolver si la condena impuesta por el A quo a la FIDUPREVISORA mediante el fallo de primer grado se debe pagar con sus recursos propios o con qué recursos se debe cumplir, a efectos de confirmar o modificar dicho proveído?

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. Vinculados Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá y Fiduciaria la Previsora S.A. / RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE LOS DOCENTES Así como de los derechos conexos o derivados de estas, la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, está a cargo del FOMAG, la entidad responsable es el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, quien debe cumplir el fallo con los recursos del FOMAG, los cuales son administrados por la FIDUPREVISORA, la condena impuesta por dicho despacho al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL no se debe pagar solidariamente con los recursos propios de la FIDUPREVISORA, sino con los del FOMAG.


Problema jurídico: ¿Resolver si la condena impuesta por el A quo a la FIDUPREVISORA mediante el fallo de primer grado se debe pagar con sus recursos propios o con qué recursos se debe cumplir, a efectos de confirmar o modificar dicho proveído?


Extracto: “(…) De conformidad con el análisis normativo y jurisprudencial precedente, el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los Docentes, así como de los derechos conexos o derivados de estas, tal como la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, está a cargo del FOMAG. (…) la entidad llamada a responder por la condena impuesta por el a quo mediante la sentencia objeto de la presente instancia es el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, quien la debe cumplir con recursos del FOMAG, con fundamento en lo establecido en el artículo 9º de la Ley 91 de 1989 y lo analizado al respecto por el H. Consejo de Estado. En otras palabras, la entidad responsable es el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, quien debe cumplir el fallo con los recursos del FOMAG, los cuales son administrados por la FIDUPREVISORA. (…) se dispondrá modificar el numeral 3° de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en el sentido de disponer que la condena impuesta por dicho despacho al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL no se debe pagar solidariamente con los recursos propios de la FIDUPREVISORA, sino con los del FOMAG, pago que deberá ser tramitado por su administradora, es decir, la aludida fiduciaria. (…) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 365 del C.G.P., numeral 5º, como quiera que las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente, no hay lugar a disponer condena alguna por concepto de costas procesales en esta instancia. (…)”.


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencia SU - 336 de 2017; Consejo de Estado, Sentencia CE-SUJ-SII-004 de 25 de agosto de 2016; Expediente núm. 08001-23-31-000-2011-00628-01(0528-14), C.D.L.R.V.Q.; Sentencia del 8 de febrero de 2016, proferida por la S.ón Segunda - Subsección “B” de la Corporación referida, C.D.G.A.M., No. de radicado 2013-00612; S.ón Segunda providencias: sentencia del 5 de junio de 2014, C.D.G.E.G.A., No. de radicado 2011-00259, y del 2 de julio de 2015, C.D.L.R.V.Q., No. de radicado 2012-00262, proferidas por la Subsección “A”, y sentencia del 14 de febrero de 2013, C.D.G..A.M., No. de radicado 2010-01073, y del 21 de noviembre de 2013, C.D.. B.L.R. de P., No. de radicado 2011-00632, proferidas por la Subsección “B”; Sentencia de 18 de agosto de 2011. R.. 1887-2008. M.G.A.M.; Sentencia del 2 de julio de 2015, proferida por la S.ón Segunda – Subsección “A” de la Corporación referida, C.D.L.R.V.Q., No. de radicado 2012-00262.


FUENTE FORMAL: Decreto 2831 de 2005; Ley 1071 del 2006 (Art. 3 y 5); Ley 115 de 1994 (Art. 105); Ley 91 de 1989; Ley 244 de 1995 (Art. 1, 2 y 3); CPACA.



TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”


MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS


Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinte (2020)



Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

R.icación N°: 11001-33-35-030-2018-00211-01

Demandante: M.B.A.

Demandado: NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL- FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Vinculados: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ- FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.



Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - S.ón Segunda - Subsección F, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (en adelante MINEDUCACIÓN) – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO (en adelante FOMAG) contra la sentencia proferida el 27 de marzo de 2019, mediante la cual el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


I. DEMANDA


1.1. PRETENSIONES


Mediante apoderada judicial, la parte actora promovió demanda contencioso administrativa ante esta Jurisdicción en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra las entidades demandadas, con el objeto de que se declare la existencia y nulidad del acto ficto o presunto configurado por la falta de respuesta a la petición que presentó el 29 de noviembre de 2017, a través del cual se negó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria por pago tardío de cesantías.


Con base en lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente:

- Se reconozca y pague la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, equivalente a 1 día de salario por cada día de mora, desde el día hábil No. “70”, contado desde la radicación de la petición de cesantías, hasta la fecha del pago efectivo de la prestación.


- Se dé cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.


- Se cancelen las sumas debidas de forma ajustada, junto con los intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria de la sentencia.


- Se condene a la parte demandada al pago de costas procesales con sujeción al artículo 188 del CPACA.


1.2. HECHOS


La Sala los resume en los siguientes términos:


- La demandante solicitó al FOMAG el 13 de febrero de 2015 el reconocimiento y pago de una cesantía, por lo que dicha entidad tenía plazo para...

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