Sentencia Nº 110013335030201900130-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879259786

Sentencia Nº 110013335030201900130-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 19-05-2021

Número de expediente110013335030201900130-01
Fecha19 Mayo 2021
Número de registro81564572
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / DESCUENTO POR APORTES A SALUD SOBRE LA MESADA ADICIONAL DE DICIEMBRE - Las mesadas adicionales de junio y diciembre de la demandante se encuentran afectadas por el descuento del 12%, el artículo 81 de la Ley 812 de 2003 incrementó la cotización de los beneficiarios del régimen pensional contemplado en la Ley 91 de 1989 y en virtud del principio de inescindibilidad, no es viable aplicar las normas que prohíben el descuento para el régimen general consagrado en la Ley 100 de 1993, la situación de la parte actora se regula íntegramente por el régimen especial, que previó la posibilidad de descontar la cotización de las mesadas adicionales / REINTEGRO DE LAS SUMAS DESCONTADAS - Niega la devolución de los descuentos efectuados por concepto de aportes para salud de la mesada adicional de diciembre de la pensión que devenga la demandante, según lo expuesto por la Corte Constitucional, en razón al régimen aplicable es procedente el mencionado descuento. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si tal como lo determinó el a quo, la demandante tiene derecho a que no se efectúe ningún tipo de descuento por aportes a salud sobre la mesada pensional adicional de diciembre, así como al reintegro de las sumas descontadas por este concepto?
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