Sentencia Nº 110013335048201700358-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153565

Sentencia Nº 110013335048201700358-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 05-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81558787
Número de expediente110013335048201700358-02
Fecha05 Mayo 2021
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACION - A la luz del régimen de transición que ampara a la demandante, la misma no tiene derecho a la reliquidación de su pensión con la inclusión de todos los factores salariales de prima de vacaciones, prima de servicios y prima de navidad, sino exclusivamente aquellos sobre los cuales efectuó aportes y, consagra el Decreto 1158 de 1990 / PRESCRICPIÓN - A la actora se le reconoció la pensión el 7 de junio de 2002, a partir del 1 de septiembre de 2001, se reajustó el 30 de enero de 2004 y, la solicitud de reliquidación de la pensión la elevó tan solo hasta el 18 de julio de 2016, operó el fenómeno prescriptivo del pago de las diferencias de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 18 de julio de 2013. / TESIS: Problema jurídico: ¿Determinar si la actora tiene derecho a que se le reliquide su pensión, con el 75% de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicios, por encontrarse amparada por el régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, así como en el establecido en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, previo descuentos de los aportes con destino al Sistema de Seguridad Pensión y aplicando la prescripción quinquenal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario?
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR