Sentencia Nº 11001333571120140007402 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 14-02-2019
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | 11001333571120140007402 |
Número de registro | 81487576 |
Fecha | 14 Febrero 2019 |
Normativa aplicada | Ley 100 de 1993; Ley 797 de 2003; Ley 91 de 1989; Decreto 758 de 1990; Decreto 1743 de 1966; Decreto 732 de 1976; Decreto ley 3135 de 1968; Decreto reglamentario 1848 de 1969 (Art. 90); CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 43 de 1984; Decreto 1073 de 2002; Ley 71 de 1988; Ley 79 de 1988 (Art. 81); Ley 812 de 2003; Decreto 3135 de 1968 (Art. 41); Decreto 1848 de 1969 (Art. 102). |
Materia | MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - / PRESCRIPCIÓN - Reintegro a la demandante los dineros que por concepto de aportes obligatorios de salud haya descontado de la mesada adicional, dado que operó la prescripción trienal de las mesadas / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / DESCUENTOS POR SALUD EN PENSIÓN DE JUBILACIÓN DOCENTE - Nación Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria la Previsora S.A. / PRESCRIPCIÓN – Reintegro a la demandante los dineros que por concepto de aportes obligatorios de salud haya descontado de la mesada adicional, dado que operó la prescripción trienal de las mesadas.
Problema jurídico: ¿Determinar si a la demandante le asiste derecho o no para reclamar de la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la devolución de los descuentos por salud de las mesadas pensionales adicionales de diciembre, así como la suspensión de dichos descuentos?
Extracto: “(…) Todo pensionado está obligado a cotizar mensualmente a la entidad pagadora el cinco por ciento (5%) del valor de su respectiva pensión, para contribuir a la financiación de la prestación asistencial a que se refiere este Artículo, suma que se descontará de cada mesada pensional». (…) dicho descuento se previó para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del M. en el artículo 8 de la pluricitada Ley 91 de 1989, (…) Con la expedición de la Ley 100 de 1993, se incrementó el monto de la cotización al sistema de salud, al once por ciento (11%) para 1995 y doce por ciento (12%) para 1996, de lo recibido como mesada pensional (…) respecto al descuento sobre las mesadas adicionales, la Ley 43 de 1984, (…) «ARTICULO 5o. A los pensionados a que se refiere la presente ley, no podrá descontárseles de su mensualidad adicional de diciembre la cuota del 5% de que trata el ordinal 3o. del artículo 90 del decreto 1843 de 1969; tampoco podrá hacerse descuento alguno sobre dicha mensualidad adicional. (…) el Decreto 1073 de 2002, (…) «ARTÍCULO 1o. DESCUENTOS DE MESADAS PENSIONALES. De conformidad con el artículo 38 del Decreto 758 de 1990, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 100 de 1993, la administradora de pensiones o institución que pague pensiones, deberá realizar los descuentos autorizados por la ley y los reglamentos. (…) P.. De conformidad con los artículos 50 y 142 de la Ley 100 de 1993, los descuentos de que tratan estos artículos no podrán efectuarse sobre las mesadas adicionales» (…) en cuanto al régimen prestacional de los docentes oficiales,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba