Sentencia Nº 110013335718201400126-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157158

Sentencia Nº 110013335718201400126-02 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-04-2021

Número de expediente110013335718201400126-02
Fecha13 Abril 2021
Número de registro81563681
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaMEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Fiduciaria la Previsora S.A. Sucesor Procesal del Departamento Administrativo de Seguridad Suprimido / RELIQUIDACIÓN - Al efectuar la reliquidación de las prestaciones devengadas por el demandante teniendo en cuenta la prima de riesgo como factor salarial, debe entenderse que este emolumento hace parte integral de la asignación básica, a partir de la incorporación, la prima de riesgo se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo cargo, debe dársele a la prima de riesgo el alcance que la norma le ha otorgado actualmente / APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - Se deben efectuar los aportes al sistema de seguridad social únicamente en los porcentajes y en los períodos establecidos por la Ley 860 de 2003, si no se hubieren efectuado, y sin que opere la prescripción sobre los mismos / CONDENA EN COSTAS - Como quiera que las pretensiones de la demanda prosperaron parcialmente, y no se encuentra comprobada su causación en el sub lite, además que no se observa que la parte accionada haya desplegado una conducta temeraria ni maniobras dilatorias, no hay lugar a condenar en costas a la parte desfavorecida con la decisión adoptada en esta instancia. / TESIS: Problema jurídico: ¿Resolver si el demandante tiene derecho a que se reliquiden sus prestaciones sociales teniendo en cuenta en la base de dicha operación la prima de riesgo como factor salarial a efectos de confirmar o revocar el fallo censurado? ¿Además, deberá resolverse si se debe confirmar la orden del A quo de reliquidar los aportes al Sistema de Seguridad Social incluyendo la prima especial de riesgo? ¿Así mismo, si es procedente condenar en costas a la parte demandada, tal como lo ordenó el Juez de primer grado, o si por el contrario, debe exonerarse de dicha condena?
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