Sentencia Nº 1100133360-031-2018-00423-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900780746

Sentencia Nº 1100133360-031-2018-00423-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-02-2019

Sentido del falloCONFIRMAR el ordinal 1º la sentencia
Fecha25 Febrero 2019
Número de registro81501775
Número de expediente1100133360-031-2018-00423-01
Normativa aplicadaDecretos 2591 de 1991 artículo 37; 1983 de 2017; Leyes 1448 de 2011 artículos 124,126; 3 de 1991 artículo 6 y 1755 de 2015, artículo 1; CN artículos 86,23,51; CPACA artículo 14
MateriaDERECHO A LA VIVIENDA DIGNA - No es de aplicación inmediata, pues su ejercicio requiere de solicitud previa por parte del interesado ante las autoridades administrativas según sus competencias y siguiendo los reglamentos administrativos de cada caso /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA – No es de aplicación inmediata, pues su ejercicio requiere de solicitud previa por parte del interesado ante las autoridades administrativas según sus competencias y siguiendo los reglamentos administrativos de cada caso

Teniendo en cuenta lo anterior (Transcripción de apartes de la sentencia T-583/13 y de los artículos 6 de la Ley 3/91 y 124 y 126 de la Ley 1448/11. Anota la relatoría), es claro que el derecho a la vivienda digna no es de aplicación inmediata, pues su ejercicio requiere de solicitud previa por parte del interesado ante las autoridades administrativas según sus competencias y siguiendo los reglamentos administrativos de cada caso, es decir, para que una persona pueda ser beneficiaria del subsidio de vivienda, debe postularse para recibirlo por medio de las cajas de compensación familiar, en las respectivas convocatorias, y aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada legislación, podrán acceder al beneficio del subsidio familiar de vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda.

En esas condiciones, para la Sala, la respuesta proferida por FONVIVIENDA constituye una contestación de fondo, clara y congruente a la solicitud de reconocimiento de subsidio de vivienda, pues pese a que no se resolvió la situación de la actora de manera favorable a sus intereses, atiende el fondo de la cuestión planteada y explica de manera pormenorizada la forma como opera el reconocimiento de subsidios de vivienda y los motivos que impedían acceder a sus pretensiones; respuesta de la que, además, no se deriva el desconocimiento de los derechos al mínimo vital, igualdad y vivienda digna invocados por la señora (…).

Se precisa, que si bien el a quo no realizó pronunciamiento alguno de los derechos fundamentales de igualdad y vivienda digna, este Tribunal no observa su transgresión, dado que no se evidenció que a otras personas en igualdad de condiciones a la accionante, la Administración les hubiere dado un trato diferenciado. Frente a la vivienda digna, si bien la Corte ha precisado que constituye un derecho fundamental, para el caso en concreto no procede su amparo, dado que de manera explícita se le indicó a la tutelante que no cumple con los criterios de priorización, de suerte que se reitera, no procede su amparo, razón por la cual, esta corporación adicionará un ordinal al fallo de fecha del 15 de enero de 2019

Nota de relatoría: 1) Frente al núcleo esencial del derecho de petición, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-048/16. 2) Frente al derecho a la vivienda digna, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-583/13

Fuente Formal: Decretos 2591 de 1991 artículo 37; 1983 de 2017; Leyes 1448 de 2011 artículos 124,126; 3 de 1991 artículo 6 y 1755 de 2015, artículo 1; CN artículos 86,23,51; CPACA artículo 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN A

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: L.A.R.M.

EXPEDIENTE No. : A.T. 1100133360-031-2018-00423-01

DEMANDANTE : EMILIA ESPINOSA TRUJILLO

DEMANDADO : DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y OTROS.

IMPUGNACIÓN – ACCIÓN DE TUTELA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante, contra la sentencia de 15 de enero de 2019, mediante la cual el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá, Sección Tercera, negó el amparo al derecho fundamental de petición, invocado por la señora Emilia Espinosa Trujillo.

ANTECEDENTES

La señora E.E.T., quien actúa en nombre propio instauró acción de tutela contra Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda y Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de que se proteja sus derechos fundamentales de petición, igualdad y vivienda digna .

Formula así sus peticiones:

“Por lo anterior solicito de la manera más respetuosa, a la persona encargada.

Solicito se me dé información de cuando se me va a entregar la vivienda. Como indemnización parcial de acuerdo a la ley 1448 de 2.011 o el programa de las cien mil viviendas gratis.


Se INFORME su (sic) hace falta algún documento para la entrega de esta vivienda. Como INDEMNIZACIÓN PARCIAL y se me INSCRIBA en el listado de potenciales beneficiarios para el programa antes citado y que le corresponde al DPS esta inscripción.

De acuerdo a la respuesta expedida por ustedes en caso de ser necesario se envíe copia de esta petición al ente encargado de la inscripción al programa de las CIEN MIL VIVIENDAS. Para la selección para obtener subsidio de vivienda bien sea en especie o en dinero.


Se expida copia del traslado enviado al DPS. Para el estudio de PRIORIZACIÓN por esa entidad

Se me inscriba en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio de vivienda.

Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “Fonvivienda”. Contestar el DERECHO DE PETICIÓN de fondo y de forma. Y decir en qué fecha va a otorgar el subsidio de vivienda.

Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “Fonvivienda”.Conceder el derecho el derecho (sic) a la igualdad, a una vivienda digna mínimo y cumplir lo ordenado en la T-025 de 2.004. Asignando mi subsidio de vivienda.

Ordenar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA “Fonvivienda” Proteger los derechos de las personas en estado de vulnerabilidad por el desplazamiento, proteger los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado y concederme el subsidio de vivienda.

Que se me incluya dentro del programa de las cien mil viviendas anunciadas por el ministerio de vivienda ya que cumplo con el estado de vulnerabilidad.” (ff. 1-2, cuad. 1).

HECHOS

La señora Emilia Espinosa Trujillo sustenta la acción tutela, relatando en síntesis, que es víctima del desplazamiento forzado, que no está inscrita en el programa de vivienda gratis; razón por la cual solicitó su inscripción en Fonvivienda a fin de acceder a la indemnización parcial a la que tiene derecho.

Invoca que se encuentra en una difícil situación económica, y que pese a estar al pendiente de las nuevas postulaciones para vivienda, no ha podido ser parte de las mismas, ni se le ha informado que documentos requiere para la adjudicación de la vivienda.

Indica que ya realizó el Plan de Atención Integral a las Víctimas PAARI, con el objetivo de que se le estudie su grado de vulnerabilidad y se le indemnice parcialmente con el subsidio de vivienda.

Expresa que como respuesta a las solicitudes, las accionadas le...

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