Sentencia Nº 11001333603120150054001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901820142

Sentencia Nº 11001333603120150054001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81564938
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente11001333603120150054001
Materia“SEGUNDO: CONDENAR AL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF, a pagar por concepto de perjuicios morales la siguiente suma de dinero en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria del presente fallo. A favor de Nicole Brigithe Romero (hermana), la suma equivalente a cincuenta (50) SMLMV, Harold David Romero (hermano), la suma equivalente a cincuenta (50) SMLMV, Julián Santiago Romero (hermano), la suma equivalente a cincuenta (50) SMLMV, Kevin Stiven Romero (hermano), la suma equivalente a cincuenta (50) SMLMV, Angie Vannesa Romero (hermana), la suma equivalente a cincuenta (50) SMLMV. Por los perjuicios causados de orden moral por la muerte de su hermano ANDRÉS CAMILO ROMERO”. / TESIS: SEGUNDO: REVOCAR EL NUMERAL QUINTO de la sentencia proferida el 17 de octubre de 2017, por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

– SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

ORALIDAD


MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO


Bogotá, D. C., V. (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)



Expediente

110013336031201500540-01

Sentencia

SC3-01-20-2290

Medio de control

REPARACIÓN DIRECTA

Demandante

LAYDY VIVIANA ROMERO

Demandado

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Asunto

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Tema:

FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA DE PROGENITORA DE MENOR DECLARADO PREVIO SU FALLECIMIENTO EN SITUACION DE ADOPTABILIDAD


Cumplido el trámite previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para la segunda instancia dentro proceso ordinario, se provee así,


I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Desatar el recurso de apelación promovido por la activa, contra la sentencia adiada el 17 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


II. ANTECEDENTES


1.%2 DEMANDA Y ARGUMENTOS DE LOS ACCIONANTES


Según el libelo introductorio, por vía de reparación directa, contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, con fundamento en los siguientes hechos:


El menor A..S.C.R., de un año de edad, fue llevado a control médico a mediados del mes de julio al Hospital San Blas de la ciudad de Bogotá por su progenitora; misma fecha en la que el Instituto de Bienestar Familiar a través de la Defensora de Familia, solicito al hospital poner a su disposición al menor.


El 23 de agosto de 2010, la IPS Clínica Candelaria de Bogotá, hizo entrega formal del menor a una madre sustituta, señora A.B., cuando aquel tenía 13 meses de edad. A partir de dicha fecha, el menor quedo bajo el cuidado permanente y personal de la madre sustituta y bajo el control del Centro Zonal Rafael Uribe, adscrito al ICBF.


A finales de abril y comienzos del mes de mayo de 2013, el menor A..N..C.R., presento enfermedad respiratoria, lo que ocasiono que a la madrugada del 12 de mayo de 2013 falleciera.


Se formulan como pretensiones:


Declarar al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, responsable de los perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes, como consecuencia de la muerte del menor A..S.C.R., en hechos ocurridos el 12 de mayo de 2013.


En secuencia de la anterior declaración, condenar a la al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, al reconocimiento de las siguientes sumas de dinero:


a. En favor de LEYDY V.R. madre del menor, el equivalente a cincuenta (50) smlmv, por concepto de daño a la vida de relación y cien (100) smlmv, por concepto de daño moral


b. En favor de N.B.R., H.D.R., J.S.R., K.S.R. y A.V..R., hermanos del menor A..S.C.R. el equivalente a cincuenta (50) smlmv, por concepto de daño a la vida de relación y cien (100) smlmv, por concepto de daño moral, para cada uno.







III. Sentencia de Primera Instancia


El Juez de Primera Instancia accedió a las pretensiones de la demanda, bajo la consideración que se encuentra acreditado que el fallecimiento del menor A..S.C.R. acaeció mientras se encontraba en custodia y cuidado del ICBF, a través de madre sustituta, y destaca en fundamento, que obran dentro del plenario informes médicos a través de los cuales se establece como causa de la muerte del menor, obstrucción súbita y total de vía aérea por broncoaspiración, e inexistencia de historia clínica del menor desde el momento en que estuvo bajo el cuidado del ICBF y de documento que respalde su argumento de haber cumplido en debida forma los cuidados que le asistían como garante de la vida e integridad del infante.


En este orden, encuentra acreditada la responsabilidad de la entidad demandada al asumir la custodia y/o protección del menor, quien falleció cuando se encontraba bajo su tutela, y advierte que no concurriendo eximente de responsabilidad, se encuentra obligada a asumir los efectos nocivos que se produjeron en perjuicio de las personas que no tienen el deber jurídico de soportarlos, máxime tratándose de infantes en situación de alta vulnerabilidad.


Por lo anterior, reconoció a favor de los demandantes el perjuicio moral reclamado en aplicación a lo dispuesto en la jurisprudencia del órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa, aunque condiciona el pago respecto de los menores, a que la demandada constituya fideicomiso con el valor de la condena, y argumenta como razón, que no se cuenta con claridad y certeza si L.V.R. es actualmente titular de su custodia y cuidado personal.


Dispone además la condena en costas de la pasiva.



%1. RECURSO DE APELACIÓN


En fundamento de su recurso de apelación la pasiva esgrime, falta de valoración por el Juez de Primera Instancia, del acervo probatorio obrante en el plenario, en reseña del cual advierte, que según consigna informe rendido por el INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR, CENTRO ZONAL RAFAEL URIBE, el 13 de julio de 2012, el menor A..S.C.R., a través de la Resolución 137 de 2012, de la Defensoría de Familia, le declaró en situación de ADOPTABILIDAD, lo que conllevó a que su progenitora, aquí accionante, L.V.R., perdiera la patria potestad del menor con trece (13) meses de anterioridad a su fallecimiento.


Advierte además la pasiva, que la señora L.V.R., igualmente...

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