Sentencia Nº 11001333603120150062401 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 08-07-2020
Sentido del fallo | MODIFICAR |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de registro | 81533886 |
Número de expediente | 11001333603120150062401 |
Fecha | 08 Julio 2020 |
Materia | TESIS: Bogotá D.C., ocho (8) de julio del año dos mil veinte (202 |
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., ocho (8) de julio del año dos mil veinte (2020)
Magistrada Ponente: |
B.L.C. Posada |
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Referencia: |
11001 33 36 031 2015 00624 01 |
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Demandantes: |
N.P.H.M. y otros |
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Demandados: |
Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE – Hospital San Blas y otros |
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REPARACIÓN DIRECTA (Sentencia segunda instancia) |
La sala decide los recursos de apelación interpuestos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE y la llamada en garantía, contra la sentencia proferida el 22 de junio de 2018 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá que declaró la responsabilidad del Estado, por las quemaduras de un bebé recién nacido, cuando se le realizaba un baño.
I. ANTECEDENTES
1.) Planteamiento de la demanda
1. Los demandantes aludieron que en el presente caso debe declararse la responsabilidad del Estado por la falla en el servicio debido a que el menor de edad D.S.C.H., a los dos días de su nacimiento, presentó quemaduras en sus miembros inferiores de 2 y 3 grado cuando la enfermera que le iba a realizar un baño en el Hospital San Blas, no se percató de la temperatura del agua.
2. Se indicó que por esa situación, se adelantó un proceso penal de lesiones personales culposas contra la profesional del área de la salud.
3. Por lo tanto, pretenden (fs. 1 a 8, c. 1):
1. Se declare que el HSOPITAL SAN BLAS ESE II NIVEL de Bogotá D.C., y solidariamente la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD, son administrativamente responsables por los daños y perjuicios materiales, morales y fisiológicos por la falla en el servicio provocada por el Hospital San Blas ESE Nivel II de Bogotá D.C., consistente en quemaduras de segundo y tercer grado causadas al menor D.S.C.H., así como por las consiguientes secuelas.
2. Se condene a las entidades demandadas a pagar a mis representados, como reparación por el daño causado, los perjuicios materiales, morales y fisiológicos, los cuales estimo en la suma de CIEN (100) SMMLV para cada uno de los reclamantes a saber: al menor D.S.C.H., N.P.H.M., J.A.C. RICO y YUSVANY MORA o la suma que se demuestre durante el desarrollo del proceso.
(…).
2.) La sentencia de primera instancia
4. La Juez Treinta y Uno Administrativo de Bogotá en sentencia del 22 de junio de 2018, luego de referirse al régimen de responsabilidad del Estado y a la situación fáctica probada, consideró que el daño sufrido por el menor D.S.C.H. consistente en las quemaduras que presentó en su cuerpo de 2 y 3 grado cuando se le realizaba un baño, resultaba imputable a la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE – Hospital San Blas ESE II Nivel, porque el cuidado del menor al momento de los hechos, estaba a cargo de una enfermera de esa institución.
5. Puntualizó que si bien el menor desde la ocurrencia de los hechos recibió atención médica especializada, de todas maneras tanto el niño como su familia estuvieron afectados por causa del personal del hospital en mención, por lo que las lesiones que él sufrió, son una carga que no estaba obligado a soportar. Además, el Juzgado Veintiocho Penal Municipal formalizó la acusación contra la enfermera que lo atendió, por el delito de lesiones personales culposas.
6. Señaló que no se configuró el hecho de un...
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