Sentencia Nº 11001333603120150075500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901389041

Sentencia Nº 11001333603120150075500 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-04-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81515500
Número de expediente11001333603120150075500
Fecha22 Abril 2020
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL - Por los daños que sufrió un conscripto / NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR - No probado / TESIS: (…) debe revocarse la sentencia de primera instancia y negarse las pretensiones de la demanda. Dado que no se demostró el nexo causal entre la lesión padecida por Rubén Darío Perlaza Segura y la prestación del servicio militar obligatorio, ya que no obra en el proceso prueba alguna que demuestre que el daño alegado tuvo origen en una acción u omisión de las autoridades militares o en el desarrollo de actividades propias del servicio militar, antes por el contrario, se encuentra acta de la Junta médico Laboral que refiere a que el daño consistente en “Trauma en quinto dedo mano derecha tratado, que deja como secuela: deformidad en pulpejo y limitación para la flexión del quinto dedo” fue en servicio pero no por causa y razón del mismo. (…)

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL – Por los daños que sufrió un conscripto / CARGA DE LA PRUEBA / NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR – No probado / REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


(…) debe revocarse la sentencia de primera instancia y negarse las pretensiones de la demanda. Dado que no se demostró el nexo causal entre la lesión padecida por R.D.P.S. y la prestación del servicio militar obligatorio, ya que no obra en el proceso prueba alguna que demuestre que el daño alegado tuvo origen en una acción u omisión de las autoridades militares o en el desarrollo de actividades propias del servicio militar, antes por el contrario, se encuentra acta de la Junta médico Laboral que refiere a que el daño consistente en “Trauma en quinto dedo mano derecha tratado, que deja como secuela: deformidad en pulpejo y limitación para la flexión del quinto dedo” fue en servicio pero no por causa y razón del mismo. (…)


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños sufridos por conscriptos, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Magistrada Ponente Dra. M.N.V.R.. Sentencia del 10 de agosto de 2016. Expediente 37109. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. S.B.C.P.: R.P.G.. Bogotá. Cinco (5) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Radicación número:05001-23-31-000-2002-04357-01 (40995).


FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90).


TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C


MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA


Bogotá D.C., veintidós (22) de abril dos mil veinte (2020)

Referencia

110013336031-2015-00755-00

Sentencia

SC3-20042409

Medio de Control

REPARACIÓN DIRECTA

Demandante

R.D.P.

Demandado

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL.

Tema

Conscripto. Régimen de responsabilidad. Carga de la prueba. No se demostró el nexo de causalidad entre el daño y la prestación del servicio militar. Revoca sentencia de primera instancia.


Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del presente proceso de reparación directa instaurado por R.D.P. SEGURA contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – ARMADA NACIONAL.


I. ANTECEDENTES.


1. La demanda.


El 22 de octubre de 2015, el accionante presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, con el fin de que se declarara administrativa y extracontractualmente responsable a la demandada, y se condene a indemnizar los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados como consecuencia de las lesiones que sufrió el accionante, durante la prestación del servicio militar obligatorio.


Expresamente se solicitó:



PRIMERO: LA NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- ARMADA NACIONAL- es administrativamente responsable de las lesiones causadas al señor R.D...P. SEGURA el día 6 de noviembre de 2013.


SEGUNDA: Que LA NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- ARMADA NACIONAL- pague a R.D.P.S., la cantidad equivalente a OCHENTA (80) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES, por concepto de PERJUICIOS MORALES causados por las lesiones que recibió el 06 de noviembre de 2013.


TERCERO: Que LA NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- ARMADA NACIONAL- reconozca y pague al señor R.D.P.S., por concepto de PERJUICIOS MATERIALES- LUCRO CESANTE la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOSO MCTE($80.000.0000) más el 25% por concepto de prestaciones sociales, perjuicios que obedecen al desorden físico y biológico que ha sufrido y la disminución de la capacidad laboral que calculo podría ser en un50% al momento de presentación de la demanda, porcentaje este que podría variar de acuerdo a lo que se prueba dentro del proceso y a la disminución a la capacidad laboral que la determine la entidad demandada o la Junta Regional de Invalidez.

(…)

CUARTO: LA NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- ARMADA NACIONAL- pagará a R.D.P. SEGURA la suma equivalente a OCHENTA SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (80), por concepto de DAÑO A LA SALUD.


QUINTA: LA NACION- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- ARMADA NACIONAL-, dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo señalado en el artículo 192 de la Ley 437 de 2011.


SEXTO: intereses (…)”



Como fundamento de las pretensiones se señaló el señor R.D.P. SEGURA prestaba su servicio militar obligatorio en condición de I. de marina regular, adscrito al Batallón Fluvial de I.ría de Marina No. 12 en Coveñas, S..


Que el día 6 de noviembre de 2013, el IMAR R.D.P. SEGURA se encontraba en curso de D. cuando el táctico le dio orden de llenar unos sacos de arena para la marcha del curso, cuando estaba realizando la labor, aquél sufrió un golpe en el dedo meñique de la mano izquierda con uno de los sacos lo cual le produjo un gran dolor, que fue calmado con medicamentos.


El 7 de noviembre de 2013, el demandante fue remitido a la clínica de Montería, porque el dedo había amanecido hinchado, donde fue intervenido quirúrgicamente, posteriormente, fue remitido al Hospital Naval de Cartagena al presentar celulitis en el dedo meñique de la mano izquierda, donde se le decidió amputar parte del dedo y colocar un implante en el mismo.

Como consecuencia de lo anterior, indica que quedo incapacitado para desarrollar actividades que una persona normal puede realizar.



2. Actuación procesal en primera instancia.


El 20 de enero de 2015 el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá D.C. admitió la demanda. Una vez surtido el trámite de notificaciones de que trata el artículo 171 del C.P.A.C.A., el 18 de mayo de 2016, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional contestó la demanda.( cuaderno 3)


El 27 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia inicial, donde se decretaron pruebas de oficio (fls .37 a 39 Cp1)


El 5 de octubre de 2017, se llevó a cabo audiencia de pruebas, en esta última se dispuso que las partes alegaran de forma escrita.


3. Sentencia de primera instancia.


El 31 de mayo de 2018, el Juez 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, accedió a las pretensiones de la demanda, así:


“ PRIMERO: DECLARAR judicialmente responsable a La Nación- Ministerio De Defensa Nacional- Armada Nacional, por los daños ocasionados a R.D.P.S.( directo lesionado) por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la Nación- Ministerio De Defensa Nacional- Armada Nacional, a pagar por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria del presente fallo:


R.D.P.S.

20SMLMV


TERCERO: CONDENAR a la Nación- Ministerio De Defensa Nacional- Armada Nacional a pagar al señor R.D.P.S. por concepto de daño a la salud, la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria del presente fallo.


CUARTO: CONDENAR a la Nación- Ministerio De Defensa Nacional- Armada Nacional a pagar al señor R.D.P.S., por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, la suma de veinticinco millones doscientos treinta y siete mil cuatrocientos veintisiete pesos ($ 25.237.427)


QUINTO: Se condena en agencias en derecho a favor del parte actora la suma de Ochocientos mil pesos ($800.000) los cuales deberá pagar la parte demandada una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.


(…)”


El a quo manifiesta que se encuentra probado el daño antijuridico conforme a la historia clínica del Hospital Naval de Cartagena y el acta de la Junta médico Laboral No. 188 de 23 de agosto de 2017, donde se evidencias secuelas padecidas a la víctima directa consistente en la deformidad en pulpejo y limitación para la flexión del quinto dedo de la mano derecha, siendo calificado con una disminución de la capacidad laboral del 10%, lesión que sufrió mientras se encontraba prestando el servicio militar obligatorio.


Respecto a la imputación del daño, indica que está demostrado el rompimiento de las cargas públicas, con ocasión de la lesión y secuelas con las que quedó el señor R.D.P.S., en razón a que por mandato...

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