Sentencia Nº 11001333603120150083001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152426

Sentencia Nº 11001333603120150083001 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 04-12-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81533109
Número de expediente11001333603120150083001
Fecha04 Diciembre 2020
MateriaTESIS: Inconforme, la demandada E.S.E. Hospital Salazar de Villeta solicitó revocar el fallo proferido aduciendo que: i) El fallo en la parte motiva no explica cuáles eran las medidas urgentes y necesarias que debió tomar el Hospital de Villeta, en la prestación de los servicios de salud del paciente; ii) nunca existió la falla en el servicio médico sustentada en el hecho de no haberse atendido adecuadamente al paciente porque no hubo presencia de síntomas de dengue (anorexia, dolor abdominal, vómito y cambios en los estados de ánimo); iii) la E.S.E. Hospital de Villeta a pesar de ser una institución de primer nivel y no contar con todos los instrumentos científicos y especializados para atender la patología que presentaba el paciente, efectuó la atención con los medios que contaba y tal como lo indica el perito: «el tratamiento inicial que se hizo al paciente en Villeta está acorde con el lex artis […]», afirmación que demuestra que la atención prestada inicialmente fue acorde con los parámetros de la literatura universal en los eventos de dengue y; iv) respecto a la remisión del paciente al Hospital San Rafael de Facatativá referenció los Decretos 2759 de 1991, 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008, 4531 de 2012 y 5857 de 2018 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. TESIS: Inconforme, la demandada E.S.E. Hospital Salazar de Villeta solicitó revocar el fallo proferido aduciendo que: i) El fallo en la parte motiva no explica cuáles eran las medidas urgentes y necesarias que debió tomar el Hospital de Villeta, en la prestación de los servicios de salud del paciente; ii) nunca existió la falla en el servicio médico sustentada en el hecho de no haberse atendido adecuadamente al paciente porque no hubo presencia de síntomas de dengue (anorexia, dolor abdominal, vómito y cambios en los estados de ánimo); iii) la E.S.E. Hospital de Villeta a pesar de ser una institución de primer nivel y no contar con todos los instrumentos científicos y especializados para atender la patología que presentaba el paciente, efectuó la atención con los medios que contaba y tal como lo indica el perito: «el tratamiento inicial que se hizo al paciente en Villeta está acorde con el lex artis […]», afirmación que demuestra que la atención prestada inicialmente fue acorde con los parámetros de la literatura universal en los eventos de dengue y; iv) respecto a la remisión del paciente al Hospital San Rafael de Facatativá referenció los Decretos 2759 de 1991, 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008, 4531 de 2012 y 5857 de 2018 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. TESIS: CONDICIONES DE SALIDA: FIEBRE DEL DENGUE HEMORRÁGICO - TESIS: SEXTO.- DECLARAR NO prospera las excepciones de mérito formuladas por la llamada en garantía Seguros del Estado de Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro, ausencia de cobertura sobre toda clase de perjuicios extrapatrimoniales, de conformidad con el artículo 1127 del C. Comercio, límite de medida y límite de responsabilidad de la póliza, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisió
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