Sentencia Nº 11001333603120170005801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152288

Sentencia Nº 11001333603120170005801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 13-11-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81554783
Fecha13 Noviembre 2020
Número de expediente11001333603120170005801
MateriaTESIS: ASUNTO Apelación de auto. Prescindió de la práctica de la prueba pericial decretada a favor de la parte demandante por falta de cumplimiento de la carga procesal impuesta. Carga de la prueba y autorresponsabilidad de las partes. Está probada la diligencia de la parte. Poderes sancionatorios del Juez cuando es la entidad quien se niega a cumplir con la orden judicial (Art. 44 CGP). Desistimiento tácito (Art. 178 del CPACA). Revoca auto de primera instancia.

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinte (2020)

RADICACIÓN

11001-33-36-031-2017-00058-01

MEDIO DE CONTROL

REPARACIÓN DIRECTA

DEMANDANTE

J.R.A.G. Y OTROS

DEMANDADO

NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL

ASUNTO

Apelación de auto. Prescindió de la práctica de la prueba pericial decretada a favor de la parte demandante por falta de cumplimiento de la carga procesal impuesta. Carga de la prueba y autorresponsabilidad de las partes. Está probada la diligencia de la parte. Poderes sancionatorios del Juez cuando es la entidad quien se niega a cumplir con la orden judicial (Art. 44 CGP). Desistimiento tácito (Art. 178 del CPACA). Revoca auto de primera instancia.


El Despacho procede a resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra el auto mediante el cual se declaró como desistida la prueba pericial decretada a su favor, en el marco de la audiencia de pruebas celebrada el pasado 3 de febrero de 2020 (fls. 74-77 y 82, c. 1).


I. ANTECEDENTES


1.- Los señores J.R..A.G., J.A..A. Vallejo, B...B.G.L., actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo de crianza J.C.L., A. de J.A.G., A.A.A.G., A.A.A.G. y D.A.A. presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional para que fuera declarada administrativa y extracontractualmente responsable de las lesiones causadas al soldado regular J.R.A.G. mientras se encontraba prestando servicio militar obligatorio. En consecuencia, pretenden que sea condenada a reconocer los perjuicios materiales e inmateriales que les fueron ocasionados (fls. 5-31, c. 1).


2.- En audiencia inicial del pasado 5 de diciembre de 2017, el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá decretó como prueba a favor de la parte demandante un dictamen pericial a cargo de la Junta Médico Laboral de Calificación Militar y de Policía, para que determinara el porcentaje de pérdida de capacidad laboral del señor J.R..A.G.. En caso de no ser posible la realización del examen, se decretó un dictamen pericial dirigido a la Universidad CES de Medellín para que designe un perito especialista en valoración del daño corporal y calificación de disminución de la capacidad laboral, para que determinara lo correspondiente.


3.- En audiencia de pruebas del 29 de mayo de 2018, el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogoreiteró el oficio dirigido a recaudar la prueba documental pericial. La apoderada judicial de la parte actora indicó que había radicado los oficios, pero al momento de la citación para la celebración de la Junta Médico Laboral, el Ejército Nacional se percató que no tenía la historia clínica del señor A.G.. Señaló que se realizaron los trámites para remitir copia de las documentales necesarias para la práctica de la prueba pero la entidad no ha dado contestación a su requerimiento. Indicó que había presentado acción de tutela con la finalidad de recaudar la prueba decretada por el a quo. Acción constitucional que se adelantó ante el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá bajo el número de radicado 11001-33-35-014-2018-00221-00 (fl. 59, c. 1).


4.- Con escrito del 18 de diciembre de 2018, la apoderada judicial de la parte demandante informó que se le había practicado Junta médico laboral provisional al señor A.G. debido a que debía someterse a una cirugía general, a efectos de poder determinar las lesiones definitivas del soldado regular. Sin embargo, advirtió que no se había podido agendar cita con el anestesiólogo, por lo que no se tenía fecha sobre la cirugía (fl. 86, c. 1).


5.- En continuación de la audiencia de pruebas del 29 de enero de 2019, el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá decidió suspender por última vez la diligencia probatoria, debido a la importancia del dictamen pericial decretado y con miras a que se practicara la Junta médico laboral del soldado J.R.A.G. (fl. 49, c. 1).


6.- El 25 de junio de 2019 se reanudó la audiencia de pruebas. Sin embargo, debido a que aún no se había practicado la cirugía general que requiere el demandante, la falladora de primera instancia decidió suspender la diligencia por última vez (fl. 126, c. 1).


7.- Con memorial del 15 de enero de 2019, la apoderada judicial de la parte actora informó que no se había valorado al señor J.R.A.G. debido a que el Ejército Nacional desactivó sus servicios para el mes de junio de 2019. Aunado a ello, señaló que interpuso una nueva acción de tutela ante el Juzgado 65 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá donde se ordenó amparar los derechos fundamentales del demandante y ordenarle a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, responder su solicitud de manera clara, concreta y de fondo (fls. 149-152, c. 1).


8.- La decisión. En audiencia de pruebas del pasado 3 de febrero de 2020, el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá declaró el desistimiento tácito del señalado dictamen pericial por incumplimiento de la carga procesal impuesta al apoderado de la parte demandante, debido a que no se allegó ninguna de las dos experticias decretadas (fl. 175, c. 1) (min. 07:33-08:20, CD).


9. El recurso de apelación. Contra dicha decisión, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación, argumentando que el recaudo de la prueba no se ha logrado por circunstancias ajenas a los demandantes y al Despacho. Indicó que ha sido el Ejército Nacional el que no ha permitido la consecución del medio probatorio debido a que desactiva los servicios de salud del señor J.R...A.G. cada tres (3) meses. Solicitó que antes de declarar el desistimiento de la prueba, le permitiera allegar el dictamen pericial rendido por la Universidad CES de Medellín - Antioquia (fl. 175, c. 1) (min. 08:25-10:12, CD).


10. La Juez 31 Administrativa Oral del Circuito de Bogotá negó el recurso...

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