Sentencia Nº 11001333603120170007601 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 25-11-2020
Sentido del fallo | CONFIRMAR |
Número de registro | 81554784 |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
Número de expediente | 11001333603120170007601 |
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
B.D., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Referencia |
11001-33-36-031-2017-00076-01 |
Sentencia |
SC3-20112674 |
Medio de control |
Reparación directa |
Demandantes |
R.E. y Otros. |
Demandado |
Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– y Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la liquidada CAPRECOM |
Temas |
Responsabilidad extracontractual del Estado por muerte de recluso. Estudio de responsabilidad por falla en el servicio. Legitimación en la causa por pasiva del INPEC: Funciones de dirección y vigilancia de los establecimientos carcelarios del orden nacional. |
Procede la Sala a proferir sentencia de segunda instancia dentro del proceso de referencia.
I.? ANTECEDENTES.
1.? La demanda.
El 24 de enero de 2017, la parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial, en virtud de la cual, se celebró audiencia el 22 de febrero del mismo año, que fuera declarada fallida. El 22 de marzo de 2017 se emitió la constancia correspondiente (fls. 1–2, C4).
El 27 de marzo de 2017, R.E., E.M. de E., M.Y.E.M., M.E.M., M.E.M., S.P.E.M., A.E.M. y R.L.E.M. presentaron demanda de reparación directa contra el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– y a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones en Liquidación –CAPRECOM en Liquidación–, hoy PAR CAPRECOM Liquidado, con el fin de que se declarara a las demandadas administrativamente responsables por la muerte del señor L.C.E.M., quien fue recluido el 10 de abril de 2010 en el establecimiento carcelario La Modelo, y posteriormente, trasladado el 30 de julio de 2012 a la cárcel de Cómbita, quien falleciera el 29 de enero de 2015, estando en prisión domiciliaria, concedida a partir del 28 de marzo de 2014.
El Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá, a través de auto del 10 de mayo de 2017 inadmitió la demanda, en razón a la falta de claridad frente al título de imputación que se le endilgó al Ministerio de Justicia y del Derecho (fls. 44–45, CP1).
Dentro del término para ello, la parte actora subsanó la demanda, precisando las pretensiones de la siguiente manera (fls. 49–50, CP1):
PRIMERA. El INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, representado legalmente por el Brigadier General J.L.R.A. y/o su Represente, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los señores R.E., E.M.D.E., M.Y.E.M., M.E.M., M.E.M., S.P.E.M., A.E.M.Y.R.L.E.M., por falla o falta del servicio de la administración como la Pérdida de la oportunidad del recluso de recuperar su salud, lo que condujo a la muerte del señor L.C.E.M. (Q.E.P.D.), persona esta que falleciera el día 29 de enero del año 2015 en el Hospital de K., como consecuencia de falta de atención medica durante el tiempo que estuvo recluido en la cárcel.
SEGUNDA: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES (CAPRECOM) EN LIQUIDACIÓN, representada legalmente por el Dr. F.N.M. y/o su Represente, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los señores R.E., E.M.D.E., M.Y.E.M., M.E.M., M.E.M., S.P.E.M., A.E.M.Y.R.L.E.M., por falla o falta del servicio de la administración como la Pérdida de la oportunidad del recluso de recuperar su salud, lo que condujo a la muerte del señor L.C.E.M. (Q.E.P.D.), persona esta que falleciera el día 29 de enero del año 2015 en el Hospital de K., como consecuencia de falta de atención medica durante el tiempo que estuvo recluido en la cárcel.
TERCERA.- Condenar, en consecuencia, al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC y/o sus Representantes y La...
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