Sentencia Nº 11001333603120170017301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901377547

Sentencia Nº 11001333603120170017301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 27-05-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81563243
Fecha27 Mayo 2020
Número de expediente11001333603120170017301
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL - Por las lesiones sufridas por un soldado profesional al activar un artefacto explosivo / PRUEBA DOCUMENTAL - Valor probatorio / PRUEBA TRASLADADA - Requisitos / TESIS: (…) Teniendo en cuenta que al plenario fue allegada prueba documental en copia simple referente a la indagación preliminar No. 001-2016 BACOT 122, con ocasión de los hechos la cual reposa en el cuaderno 3 (…), la sala en los términos del artículo 246 del CGP precisa que goza del mismo valor que el original, por consiguiente, será tenida como plena prueba (…) el artículo 174 del CGP establece que dicha prueba trasladada podrá ser valorada siempre que se cumpla uno de los siguientes presupuestos: (i) Que en el proceso de origen se haya practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella y (ii) en caso contrario, que se surta su contradicción en el proceso al cual están destinadas. (…) En el caso concreto, las pruebas son susceptibles de valoración, por un lado, fue solicitada por el extremo activo y por otro, se tramitó por la propia entidad demandada con ocasión de los hechos ocurridos el 13 de diciembre de 2015, así mismo se garantizó el derecho de contradicción, sin que ninguno de los intervinientes en el presente proceso haya presentado oposición al respecto. (…) como la carga probatoria respecto de la demostración de irregularidades y falencias en la operación militar que conllevaron a las lesiones que presenta el soldado profesional Nelson Darío Pinto Díaz, debían ser acreditadas por el extremo reclamante, es decir, su obligación se ceñía a acreditar tales afirmaciones, de lo contrario, las mismas no tendrían sustento probatorio alguno que permitieran su respaldo. (…) RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Por las lesiones sufridas por un soldado profesional al activar un artefacto explosivo / TESIS: (…) solo hay lugar a endilgar responsabilidad al Estado frente a daños sufridos por los soldados profesionales cuando se establezca que la institución sometió al personal a un riesgo superior del que debía soportar, por ello, en el presente caso a pesar de que el demandante resultó lesionado en una actividad del servicio en cumplimiento de una operación militar, no se trató de un riesgo adicional que sobrepasará los estándares de su calidad como profesional de las armas, por ende, no se demostró que el día de los hechos el demandante estuviera desplegando una actividad que no le correspondía ocupar. Así las cosas, tal como se indicó en sentencia de primera instancia, no se configuran los elementos estructurales para endilgar responsabilidad a la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional, por lo que se procederá a confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá Sección Tercera. (…) TESIS: Bogotá D.C, veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) TESIS: ? Aislar las Comisiones del apoyo de sus estructuras. ? Negar refuerzos a la estructura. ? Desmantelar toda la infraestructura económica. ? Coordinar detalladamente el apoyo de Artillería y el apoyo aéreo cercano. ? Seleccionar las rutas y fuentes de abastecimiento y apoyos. ? Mantenimiento de la integridad de la fuerza. ? Llevar a los sistemas rivales al estado máximo de presión para lograr deserciones masivas de terroristas o capturas de manera que puedan colaborar en operaciones futuras. ? Respecto de los DDHH y aplicación de las normas del DIH. ? Desarrollar campañas de acción integral que conduzcan a obtener información sobre el sistema rival y la desmovilización de integrantes de grupos al margen de la Ley. ? Observancia de las reglas de enfrentamiento para el combate terrestre. ? Control Puntos Nodales. ? Mantener la legitimidad y el buen nombre de la institución. ? Coordinaciones con PONAL. ? Aplicar el concepto de masa dispersa. ? Disciplina. ? Aplicar lo Básico, el Conocimiento y el Arrojo. (…) e. INGENIER PREGUNTADO: MANIFISTE AL DESPACHO TODO LO QUE SEPA Y LE CONSTE CON RESPECTO A LOS HECHOS ACAECIDOS EL DIA 13 DE DICIEMBRE DE 2015 DONDE FALLECE EL SEÑOR SLP CAICEDO RIAÑO LUIS POR LA ACCION DE UNA MINA ANTIPÉRSONAL. CONTESTO; ESE DIA EL 12 ERA UN SABADO SALIMOS EN UNA OPERACION EN LAS HORAS DE LA NOCHE TIPO 8 O 9 DE LA NOCHE TENIAMOES EL EJE DE AVANCE Y SIN SER DETECTADOS COMENZAMOS SOBRE LA OPERACIÓN EN LA VEREDA NUEVA GRANADA O GRANADA PERTENECIENTE A COLOMBIA - HUILA, CAMINAMOS HASTA TIPO 2 DE LA MAÑANA HICIMOS UN ALTO PARA DESCANSAR LA TROPA Y SACAR COMUNICACIÓN REPORTAR AL PUESTO DE MANDO INFORME SIN NOVEDAD, DESCANSAMOS HASTA TIPO 5 DE LA MAÑANA HICIMOS EL EJE DE AVANCE SIN SER DETECTADOS ROMPIENDO MARAÑA, CUANDO ERAN LAS SEIS DE LA MAÑANA EL PUNTERO OBSERVO UN OBJETO EXTRAÑO CON CABLES SE LE INFORMO A MI TENIENTE ROMERO SOBRE LO VISTO EL DECIDE LE DICE AL PUNTERO ‘HAGAMOS UN DESVIO" SUBIMOS A LA MONTAÑA AL CERRITO Y SAQUE COMUNICACIÓN AL PUESTO DE MANDO INFORMAMOS A MI MAYOR GONZALEZ COMANDANTE DEL BACOT 122 DE LO VISTO DANDO LAS COORDENADAS DE LO VISTO DE AHÍ YA HABIENDO REPORTADO ESO SEGUIMOS NUESTRO EJE DE AVANCE SIN SER DETECTADOS CAMINAMOS HASTA TIPO DE 7 A 8 DE LA MAÑANA HICIMOS UN ALTO PARA DESAYUNAR SIN SER DETECTADOS HASTA EL MOMENTO DESAYUNAMOS DESCANSAMOS UN MOMENTO SEGUIIMOS NUESTRO EJE DE AVANCE, CUANDO ERA TIPO 10 DE LA MAÑANA EL PUNTERO ESTABA ROMPIENDO MARAÑA CUANDO DE REPENTE EL OBSERVA UN “TRILLO", SE LE INFORMA AL TENIENTE ROMERO NOS HICIMOS HACIA UN LADO SEGUIMOS NUESTRO EJE DE AVANCE SIN METERNOS AL TRILLO, EL PUNTERO TIPO 11:30 ROMPIENDO SALE A UN CERRITO Y OBSERVA UNOS CAMBUCHADEROS RECIENTES, SE LE Radicado No. 11001 / TESIS: C- Evaluación de la disminución de la capacidad laboral LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL TREINTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (36.57%) D - Imputabilidad del Servicio LESIÓN / INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL - NO APTO PARA ACTIVIDAD MILITAR, por artículo 68 literal a y b y artículo 59 literal b del Decreto 094 de 1989. NO recomienda reubicación laboral. / TESIS: 1.3. De los argumentos de la parte demandan
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