Sentencia Nº 11001333603120170018701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901411899

Sentencia Nº 11001333603120170018701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-01-2020

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81514261
Número de expediente11001333603120170018701
Fecha23 Enero 2020
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA ARMADA NACIONAL - Por los daños sufridos por un conscripto / CADUCIDAD - Del medio de control de reparación directa en casos de lesiones físicas / TESIS: (…) son dos los momentos desde los que se puede iniciar el conteo del término de caducidad de dos años como se refirió en precedencia: el primero, hace referencia al momento exacto de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, es decir desde el momento mismo en que acaece o sucede el evento que da origen al daño y que sirve de fundamento de la pretensión, y, el segundo, desde el momento en que el demandante tuvo o debió tener conocimiento del daño, puesto que pueden ocurrir situaciones en las que la parte solo tuvo conocimiento de los efectos dañosos de una situación concreta con el transcurso del tiempo. En virtud de lo expuesto, es claro para la Sala que en el presente medio de control el termino de caducidad se debe contar desde que el accionante tuvo pleno conocimiento de la gravedad de la lesión, es decir, desde el 21 de agosto de 2012 (fecha en la que se produjo el daño), pues, es claro para la Sala que se está ante un hecho notorio que generó efectos perjudiciales inmediatos e inmodificables en la integridad psicofísica del accionante, cuyas consecuencias se vislumbraron por parte de este, al instante, con rapidez y que dejó una secuela permanente como se evidencia en el aparte de la junta medico laboral practicada y citada en precedencia. Por lo tanto, teniendo en cuenta que el accionante tuvo plena certeza del daño desde la ocurrencia del mismo, concluye la Sala que el computo del término de caducidad fenecía el 22 de agosto de 2014, no obstante la demanda solo se presentó hasta el 03 de agosto de 2017, es decir, casi 3 años después de que había fenecido la oportunidad para demandar. De otro lado, si bien al expediente se aportó la constancia de conciliación prejudicial, este trámite no tenía la virtud de interrumpir el término de caducidad en tanto se solicitó el 18 de agosto de 2016, esto es, cuando ya habían pasado casi de 4 años desde el conocimiento del daño. Por último, es de referir, que si bien al accionante se le practicó junta Médico Laboral, es de resaltar que dentro de dicha calificación como se dejó expuesto en precedencia, se analizó una lesión acaecida en el año 2012, y que fue valorada y tratada, dando al accionante plena certeza de la gravedad de su lesión al ser intervenido quirúrgicamente en el mes de septiembre de 2012. Ahora, sobre la intervención quirúrgica es de aclarar que sería del caso contar el termino de caducidad desde dicha calenda, pero en razón a que en la junta medico laboral solo refiere el mes y año de dicha intervención, la Sala considera pertinente retrotraer a la fecha de ocurrencia del hecho el conteo del término, en razón al desconocimiento del día exacto, pero es de resaltar que en nada afecta el conteo del termino de caducidad, pues dicha intervención se realizó el mes siguiente a la fecha de los hechos, es decir que de igual manera se encontraría cobijada el presente medio de control por dicho fenómeno jurídico. ( TESIS: “(...) PRIMERA: LA NACIÓN - A - Antecedentes / TESIS: 1) Antecedente de herida con arma cortopunzante con lesión de tendones flexores de segundo y tercer dedo mano derecha tratado quirúrgicamente y con fisioterapia, dejando como secuelas: limitación arcos completos de movilidad segundo dedo mano derecha. 2) Limitación arcos completos de movilidad tercer dedo mano derecha. 3) Disminución de la fuerza y agarre de la mano derecha. TESIS: INDEMNIZACIÓN VENCIDA O DEBIDA: $2.591.256, - TESIS: “(...) PRIMERA: LA NACIÓN -
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