Sentencia Nº 11001333603120190004701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924877783

Sentencia Nº 11001333603120190004701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 17-06-2022

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81621874
Fecha17 Junio 2022
Número de expediente11001333603120190004701
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Por daños derivados de la avenida torrencial ocurrida el 31 de marzo de 2017 en el municipio de Mocoa Putumayo / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - Elementos / DAÑO ANTIJURÍDICO - Noción y elementos / TESIS: (…) el daño antijurídico es el perjuicio provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportar, que coincide con la noción aceptada pacíficamente por el Consejo de Estado y aceptada al unísono en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (…) La jurisprudencia del Consejo de Estado ha decantado una serie de elementos del daño para que sea resarcido, 1. Ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo; 2. Que sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente, y por ende se cause una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido jurídicamente, y 3. Que sea personal, es decir, que sea padecido por quien lo solicita. (…) además de verificarse la ocurrencia de un daño antijurídico, es decir aquel que es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, se debe corroborar que se haya causado por la acción u omisión a una autoridad pública. (…) RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por daños derivados de desastres naturales / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - Por falla en el servicio / AVENIDA TORRENCIAL - Noción / FUERZA MAYOR - Noción / FUERZA MAYOR - Elementos de configuración / FUERZA MAYOR - No configurada al no estar presente el elemento de imprevisibilidad / FALLA EN EL SERVICIO - Por omisión en el cumplimiento de funciones sobre prevención de desastres / FALLA EN EL SERVICIO - Probada / TESIS: (…) La Sección Tercera del Alto Tribunal ha considerado que los daños antijurídicos derivados de la ocurrencia de desastres naturales resultan imputables al Estado únicamente si se acredita la existencia de una falla del servicio, bien sea por acción u omisión. Así, un evento de la naturaleza constituye fuerza mayor, salvo se demuestre la vulneración de la administración de su deber de vigilancia y cuidado. (…) entiende esta colegiatura que la Unidad Administrativa Especial para Gestión de Riesgos y Desastres UNGRD, Corpoamazonia, el Departamento de Putumayo y el Municipio de Mocoa (…) tienen una función estratégica y fundamental en la adecuada gestión ambiental, gestión del riesgo y la prevención de desastres. (…) la avenida torrencial es un movimiento en masa tipo flujo, de carácter súbito y potencial destructivo, cuya ocurrencia no se puede evitar, razón por la cual el a quo consideró se configuraba el eximente de responsabilidad de fuerza mayor. (…) El artículo 64 del Código Civil define la fuerza mayor (…) Por su parte, el Alto Tribunal ha precisado los requisitos necesarios para su configuración, a saber: i) la imprevisibilidad; ii) irresistibilidad; y iii) la exterioridad respecto de la demandada. (…) del estudio de las pruebas obrantes en el proceso y las circunstancias fácticas y jurídicas, para la Sala, no se configura este eximente de responsabilidad en el asunto (…) Es cierto que la avenida torrencial es un fenómeno de la naturaleza que supera la voluntad humana pues, su causalidad reside únicamente en los eventos naturales, como explicaron los múltiples conceptos aportados. (…) lo imprevisible es aquello que no se pudo ver con anticipación; conocer ni conjeturar por señales o indicios de su ocurrencia; y respecto de lo que no fue posible disponer o preparar medios contra futuras contingencias. Por el contrario, en el caso concreto no se trataba de un asunto imprevisible pues solamente del informe o relación de eventos naturales del municipio de Mocoa, expedido por Corpoamazonía se relaciona 46 avenidas torrenciales producidas por los ríos de Mocoa, Mulato, Sangoyaco, Repino, Rumiyaco, Quebrada Turquía, así como 50 eventos por inundaciones y 99 deslizamientos, panorama que claramente deja entre ver que los hechos del 31 de marzo de 2017 eran plenamente previsibles para las autoridades administrativas del municipio, y pese a lo anterior ninguna ejecutó labores tendientes a salvaguardar la vida e integridad de los pobladores de las áreas amenazadas. (…) Se acredita entonces la exterioridad del evento en relación con las demandadas, así como su irresistibilidad. Sin embargo, el que sea externo, irresistible y de ocurrencia súbita, no implica que sea un hecho imprevisible, toda vez que dentro del proceso existen abundantes documentos que refieren el historial de fenómenos hidrológicos como el desbordamiento de los cuerpos fluviales, las inundaciones y las mismas avenidas torrenciales, incluso de mediados del siglo pasado. Asimismo, ese tipo de riesgos fueron identificados en el POT de Mocoa, reformado en 2002, pues para el 2000 consignó que los riesgos más comunes de amenazas naturales del municipio son los procesos erosivos en los cuerpos de agua; las zonas con pendientes muy elevadas con procesos de erosión y posibilidades de deslizamientos; así como las inundaciones. (…) no se configura el eximente de responsabilidad de fuerza mayor al no estar presente el elemento de imprevisibilidad. (…) las entidades la Unidad Administrativa Especial para Gestión de Riesgos y Desastres UNGRD, Corpoamazonia, el Departamento de Putumayo y el Municipio de Mocoa, encontrándose obligadas a realizar acciones propensas a prevenir el daño, no ejecutaron las acciones necesarias y pertinentes, tendientes a conjurar la destrucción descomunal presentada en Mocoa por los hechos materia del proceso. Desconocieron la participación coordinada y planificada en los diferentes niveles del territorio a instancias de articulación necesaria para las adecuadas gestiones del riesgo y ambiental. Se observa una omisión en el deber de vigilancia y cuidado para adoptar las medidas de prevención requeridas en el caso concreto. Ni siquiera se contaba en el momento de los hechos con un Sistema de Alertas Tempranas en el municipio. Para la sala resulta inaceptable el comportamiento negligente de las hoy demandadas, cuando con pleno conocimiento de los eventos naturales que alertaban la presencia de un posible desastre, vulnerando su obligación de prevención y protección tomaron una conducta pasiva en cuanto a la realización o toma de medidas preventivas, tendientes a salvaguardar la vida y bienes de los habitantes del municipio de Mocoa. (…) PERJUICIO MORAL - Noción y cuantificación / PERJUICIO MORAL - Aplicación de los principios de equidad y arbitrio iuris / TESIS: (…) El perjuicio moral se ha entendido por la jurisprudencia como el dolor, la “aflicción y en general los sentimientos de desesperación, congoja, desasosiego, temor, zozobra, etc., que invaden a la víctima directa o indirecta de un daño antijurídico, individual o colectivo. Por consiguiente, el daño antijurídico sufrido por el demandante produjo un perjuicio moral que debe ser resarcido. Esta clase de perjuicio no se encuentra limitada a las lesiones, muerte o privación de la libertad de un individuo; comprende todo aquello que haya ocasionado el dolor y la congoja en la persona, que bien pudo haber ocurrido por la afectación al derecho de propiedad protegido constitucionalmente, como también ocurrió en el caso concreto respecto de los demandantes que acreditaron su calidad de damnificados por estar inscritos en el RUD. En consecuencia, en razón al principio de equidad y al arbitrio iuris, de conformidad con la naturaleza del hecho causante del daño antijurídico y las condiciones particulares del individuo, se condenará a las demandadas al pago de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de los demandantes que acreditaron su calidad de damnificados, por concepto de perjuicio moral. En igual sentido, se condenará al pago de perjuicios morales a las demandadas conforme al grado de consanguinidad por la muerte de sus familiares acaecidas con ocasión a los hechos ocurridos el 31 de marzo de 2017, para lo que se tendrá en cuenta los topes indemnizatorios señalados por el Consejo de Estado (…) PERJUICIOS MATERIALES - Prueba / PERJUICIOS MATERIALES - Determinación del monto mediante trámite incidental / TESIS: (…) la sala negara el reconocimiento de perjuicios materiales en la medida que sobre los mencionados tal y como se indicó en párrafos anteriores no demostraron la calidad de damnificados a través del registro único de damnificados, o en su defecto por medio de constancias suscritas por la junta de acción comunal del barrio en que residían, en que se afirmara que los mencionados eran damnificados del desastre natural y que a causa del mismo perdieron sus enseres por el desastre natural ocurrido el 31 de marzo de 2017. (…) Distinta situación sobre Judith Silva Parra (…) es razonable inferir que quienes pierden su lugar de residencia por destrucción también pierden los utensilios y muebles que allí usaban para la mínima subsistencia en condiciones de dignidad, lo cierto es que mediante dichos documentos Judith Silva Parra demostrar el perjuicio material de la pérdida de sus enseres, cuya indemnización reclaman. Sin embargo, debido a que dichos documentos no pueden ser contrastadas con otros medios de convicción, es inviable determinar con precisión el monto del menoscabo patrimonial; de modo que se ordenará que, mediante trámite incidental, el a quo establezca, en salarios mínimos, el valor que corresponderá por concepto de perjuicio material únicamente para Judith Silva Parra, con fundamento las pruebas que estime idóneas para el efecto, bajo las siguientes premisas: i) el objeto de la liquidación consistirá en los «Utensilios, muebles, instrumentos necesarios o convenientes en una casa; ii) los cultivos que la demandante menciona haber tenido en el terreno y la actividad económica que ejercía en la misma con ellos; iii) así como lo costos por la pérdida del vehículo mencionado. (…) DAÑO A LA SALUD - Noción / DAÑO A LA SALUD - Sólo se reconoce a la víctima directa / TESIS: (…) de acuerdo con la jurisprudencia este tipo de perjuicio sólo se reconoce a la víctima directa, en tanto, el mismo corresponde a una indemnización de la disminución de su capacidad sico-física que sólo padece quien ha sufrido el daño directamente y que ha sido sometido a la calificación de su capacidad situación que en el caso se tiene probada la causación del mismo, dado que de la historia clínica se refiere un estado de trastorno mixto de ansiedad y depresión, razón por la cual la sala reconocerá perjuicios a la salud en favor de Judith Silva Parra en la suma equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la presente providencia. (…) TESIS: Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLL
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