Sentencia Nº 11001333603120190008301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924905724

Sentencia Nº 11001333603120190008301 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 21-07-2022

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81623317
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente11001333603120190008301
Normativa aplicada1. Constitución Política (Art. 90); Decreto 1284 del 31 de julio de 2017 (Art. 2.2.8.5.3). 1
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL - Por la muerte de una persona retenida en centro de atención inmediata CAI / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - En casos de daños sufridos por personas privadas de la libertad / FALLA EN EL SERVICIO - Por inobservancia de deberes normativos / TESIS: (…) debe revocarse la sentencia de instancia, pues surge probada la falla del servicio en la que incurrió la Entidad demandada, pues el traslado por protección de JULIÁN FERNANDO BALCERO PÁEZ, se efectuó con destino a un CAI y no a un CTP -Centro de Traslado de Protección- que tuviera las condiciones de seguridad exigidas por el artículo 2.2.8.5.3 del Decreto 1284 del 31 de julio de 2017, y la Policía Nacional no fue cuidadosa en retirarle los elementos con los que el retenido se pudiera infligir daño, tales como los cordones de sus zapatos, con los cuales, finalmente JULIÁN FERNANDO BALCERO se suicidó. No obstante, de acuerdo con precedente jurisprudencial del Consejo de Estado del 26 de noviembre de 2015 radicado interno 36244, la circunstancia que esté probado en el proceso que la muerte de la víctima tuvo causa en suicidio, conlleva a declarar que el daño fue generado por una concurrencia de causas, esto es, por la falla del servicio de la Administración y por la actuación de la propia víctima, razón por la cual se reducirá proporcionalmente el monto de la condena por equivalencia de causas. (…) si el hecho de la víctima fue consecuencia de la inobservancia de las obligaciones legales de protección y seguridad, deberá declararse la concurrencia de culpas. (…) si la demandante alega que el daño se produjo por la inobservancia de deberes normativos, el régimen de responsabilidad a analizar sería el de falla del servicio, de lo contrario, la responsabilidad del Estado se analizaría bajo la óptica del régimen objetivo de daño especial. (…) precisamente la finalidad de las condiciones de seguridad de los centros de protección que establece el artículo 2.2.8.5.3 del Decreto 1284 del 31 de julio de 2017, consiste en mitigar y evitar la concreción del riesgo que representan las personas que requieren el traslado por protección, de poner en riesgo su integridad, su vida, o la de terceros; riesgo que en el sub-exámine se concretó en un lugar -CAI- que no cumplía con los requisitos de seguridad exigidos que deben tener los CTP, lugar, al que debía trasladarse al joven JULIÁN FERNANDO BALCERO PÁEZ. (…) TESIS: Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)
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