Sentencia Nº 11001333603220120013201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879260190

Sentencia Nº 11001333603220120013201 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-01-2021

Sentido del falloMODIFICAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81559224
Número de expediente11001333603220120013201
Fecha29 Enero 2021
Normativa aplicada1. FUENTE FORMAL; Ley 80 de 1993 (Art. 48)
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS - Pretensión de incumplimiento cuando no se dejaron salvedades en acta de liquidación bilateral / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Naturaleza jurídica y finalidad / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Clases / ADICIÓN DE CONTRATO ESTATAL - Improcedencia para dar apariencia de legalidad a un hecho cumplido / HECHO CUMPLIDO - Configuración al suscribir adición del contrato cuando ya había culminado el plazo de ejecución / NULIDAD ABSOLUTA - De adición del contrato por hecho cumplido / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL - Se hizo sobre contrato principal y no sobre la adición / NULIDAD ABSOLUTA DE LA ADICIÓN - Procedencia del pago del servicio prestado para evitar enriquecimiento sin justa causa / TESIS: (…) a diferencia del juzgador de primer grado, que las partes suscribieron una adición que no era ejecutable, toda vez que para la fecha de su suscripción, esto es, el 17 de diciembre de 2010, ya se había culminado el calendario académico para los establecimientos educativos del Municipio de Soacha para el año lectivo 2010, lo cual aconteció el 3 de diciembre, de conformidad con la Resolución No. 1124 del 25 de septiembre de 2009 (…), de manera que se evidencia el desconocimiento de las normas y principios que rigen la contratación estatal, en especial los de planeación, transparencia y moralidad administrativa consagrados en la Ley 80 de 1993, en consonancia con el artículo 209 de la Constitución Política. (…) la adición se celebró cuando el término de ejecución del contrato había finalizado y cuando no existía objeto por agotar, pues, se reitera, el mismo ya había culminado. Esa actuación de las partes fue contraria a los principios y normas que rigen la contratación estatal por lo que dieron apariencia de legalidad a un hecho cumplido que debieron prever antes de la suscripción del contrato principal o, por lo menos, en el transcurso de su ejecución, mediante la respectiva modificación o adición. Sin embargo, se reitera que solo lo hicieron cuando ya había culminado el plazo de ejecución del contrato, por lo tanto, se confirmará la decisión de declarar la nulidad absoluta de la mentada adición, por las razones hasta aquí expuestas. (…) La Sala considera que el Instituto Pedagógico Laura Vicuña, al haber prestado el servicio público de educación (que recaía en cabeza del Municipio de Soacha), a fin de garantizar un servicio público esencial, hizo que se materializaran prestaciones cumplidas que sirvieron para satisfacer un interés público para aquellos estudiantes sin recursos que debían ser subsidiados y beneficiarios de dicho servicio por parte del ente territorial. Por lo anterior, como consecuencia de la nulidad absoluta de la adición del contrato No. 156 de 2010 (que intentó amparar esos servicios prestados), es procedente reconocer las prestaciones ejecutadas por el instituto, pues éstas se encuentran probadas en el plenario y aún no han sido pagadas por el municipio de Soacha. Lo anterior, en aras a que no surja un enriquecimiento sin justa causa de la entidad demandada. (…) Se debe señalar que, si bien las partes suscribieron un acta de liquidación por mutuo acuerdo sin salvedades, esa liquidación se realizó frente al contrato principal No. 156 de 2010, y no frente a la adición de dicho contrato, pues no se incluyó ningún valor o anotación relacionada con esa adición, es decir, no hay una partida o relación que involucre la prestación y el valor de la adición al contrato por lo que es procedente entrar a liquidar los valores no reconocidos. (…)
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR