Sentencia Nº 110013336032201500059 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 851111579

Sentencia Nº 110013336032201500059 01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-10-2018

Sentido del falloCONFIRMAR
Fecha11 Octubre 2018
Número de registro81474732
Número de expediente110013336032201500059 01
Normativa aplicadaARTÍCULO 188 DEL CPACA - ARTÍCULO 365 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EN EL NUMERAL 3 - ARTÍCULO 101 DE LA LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 250 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
MateriaMEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Síntesis del caso: Los demandantes solicitan declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación / RÉGIMEN FALLA DEL SERVICIO - Definición /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Síntesis del caso: Los demandantes solicitan declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios que sufrieron como consecuencia de la omisión en que incurrió dicha entidad al no ordenar la medida cautelar de inscripción de la investigación penal que se adelantaba por el delito de falsedad en documento público, respecto del bien inmueble identificado con el número de matrícula 50S – 40134032, lo cual permitió que el bien siguiera en el comercio y que ellos presuntamente lo adquirieran mediante escritura pública otorgada y registrada.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE / FALLA DEL SERVICIO – Definición – Prueba

“(…) De lo expuesto, concluye la Sala que la Fiscalía General de la Nación, bajo el procedimiento penal oral acusatorio que regula la Ley 906 de 2004, cumplió el deber legal de solicitar al Juez con Función de Control de Garantías la adopción de medidas para la protección de la víctima. (…) Así las cosas, no se puede endilgar responsabilidad alguna a la Fiscalía General de la Nación, pues contrario a lo dicho por los demandantes, dentro del plenario se demostró que en la investigación penal que se adelantó en virtud de la denuncia penal que interpuso el señor (...), por la presunta comisión del delito de Falsedad en Documento Público, se desarrolló dentro de los parámetros establecidos en la ley, y El Ente Investigador cumplió en debida forma con su función. Se probó que una vez se informó por parte del apoderado del denunciante (…), al Fiscal Delegado sobre las ventas que se venían realizando del bien inmueble implicado en la investigación penal, el delegado en virtud de los dispuesto en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004 solicitó (…) ordenar la suspensión y cancelación de los registros obtenidos supuestamente, (…) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito (…) ordenó la cancelación de las anotaciones 7 , 8 y las que se derivaran de estas, lo cual se hizo efectivo por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, zona sur, a través de la anotación No. 10. (…)”

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente

:

ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente

:

110013336032201500059 01

Demandante

:

JAVIER ARIZA AREVALO Y OTROS

Demandado

:

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Fallo de segunda instancia

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y dos (32) Administrativo Oral del circuito judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de agosto de 2017, a través de la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.? ANTECEDENTES

1.? LA DEMANDA

1.1.? Pretensiones

En escrito presentado ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, el 22 de enero de 2015, Javier Ariza Arévalo y otros por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en contra de la Superintendencia de Notaria do y Registro:

1.- Que se declare administrativa y civilmente responsable a la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO; FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN; NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCUITO DE SOACHA por la falla del servicio notarial y de registro de instrumentos públicos como consecuencia de haber CORRIDO ESCRITURAS FALSAS la Notaría 2 de Circulo Notarial de Soacha D.C. y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur y en consecuencia haber omitido las formalidades legales al correr y registras falsas escrituras, y la omisión de la inscripción de medidas cautelares que permitió las diferentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR