Sentencia Nº 11001333603220150021701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152040

Sentencia Nº 11001333603220150021701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 22-10-2020

Sentido del falloCONFIRMAR
Número de registro81533895
Número de expediente11001333603220150021701
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha22 Octubre 2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

-SUBSECCIÓN “A”-


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)


Magistrada Ponente:

B.L.C. Posada

Referencia:

110013336032 2015-00217 01

Demandantes:

M.M.P.

Demandado:

Nación-Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional


REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia segunda instancia)


La sala decide el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandante en contra la sentencia del 21 de marzo de 2019, proferida por el Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda (fls. 192 a 198 c. ppal.).

I. ANTECEDENTES


1.) Síntesis del caso


1. El señor M.M.P. considera que se debe declarar la responsabilidad administrativa de la demandada por la presunta retención y uso ilegal de un vehículo de su propiedad, puesto que si bien ésta lo recuperó de un hurto, se demoró 6 meses para devolverlo y totalmente deshuesado y desmantelado.


2.) Planteamiento de las partes


2.1.) Parte demandante


2. En el mes de abril de 2011, en la ciudad de Ibagué –Tolima, el señor M.M.P. adquirió la propiedad de una camioneta marca Mazda, línea BT 50, modelo 2011, identificada con placa de servicio público SXZ-395 y con número de chasis 9FJUN84W2B0103382.


3. El automotor en mención lo arrendó en el mes de febrero de 2012 a la sociedad Proyectos Riesgos Ambientales EU, bajo la modalidad de pago mensual de un canon y con la condición de inspeccionar el vehículo una vez al mes.


4. Trascurrido un mes a la entrega del vehículo –marzo de 2012-, y sin respuesta o pago del canon por parte del arrendatario, el demandante procedió a dirigirse a las instalaciones de la empresa en la ciudad de Bogotá, sin tener respuesta positiva.


5. Por lo anterior, el 22 de marzo de 2012 el aquí demandante procedió a formular denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de hurto agravado contra el señor A.M.M., quien se había identificado como dueño y representante legal de la empresa privada en cita.


6. En el mes de enero de 2013, la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad...

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